JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

196° Y 147º

Visto el escrito y sus recaudos acompañados, consignado por el ciudadano JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.198, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.371.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.620, de este domicilio, y recibido en este Tribunal por distribución en fecha 17 de abril del 2.007, se le da entrada al presente escrito, donde denuncia la violación por parte del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACION CIVIL UNION MATURIN, inscrita en el Registro Publico del Distrito Maturín, Estado Monagas, en fecha 29 de diciembre de 1.981, bajo el Nª 159, folios vto del 159 al 223, protocolo Primero, Tomo Segundo adicional, cuarto Trimestre, que su puesta asamblea General de Socio celebrada en fecha 08 de septiembre de 2.006, en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, según consta de comunicación suscrita por los ciudadanos JOSE MARRERO, JOSE BRAVO Y BERMANA HERNANDEZ, en su condiciones de Presidente, Secretario y Vocal de la Junta Directiva de UNION MATURIN S.C, la cual anexa marcada con la letra “C”, fecha en la cual sin ningún procedimiento previo, lo expulsan de la Asociación Civil

Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales consagra el lapso de caducidad de 6 mese después de la alegada violación o amenaza al derecho protegido: en tal sentido, establece dicha disposición:

“articulo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
…omissis…

4,.cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden publico o la buenas costumbres.

Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto, seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.

El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.”
La norma antes transcrita establece como presupuesto de admisibilidad para el ejerció de la acción de amparo constitucional que la misma sea ejercida en un lapso de seis meses después de la violación, indicando la norma un lapso de caducidad que afecta directamente el ejercicio de la acción, así, una vez transcurrido dicho lapso de 6 meses será inadmisible la interposición de la acción de amparo constitucional. Por ser este un requisito de admisibilidad (presupuesto procesal) que debe ser revisado por el Juzgador ante de pasar a analizar el fondo de la cuestión debatida, es decir la procedencia o no de la acción de amparo propuesta. Este lapso de caducidad creado por el legislador tiene como función primordial el mantenimiento de la paz social, y resulta ser un presupuesto de validez para el ejercicio de la acción.

Como es bien sabido y confirmado por jurisprudencia N° 779 de fecha 25 de julio del 2.000, Exp. N° 00-1414, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Judicial y la misma es vinculante.

En el presente caso, para poder determinar si dicho lapso de caducidad se encontraba consumado o no, debe esta Tribunal realizar las siguientes consideraciones:

De la amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales alegadas por el accionante ciudadano JESUS HERNANDEZ, contra el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL UNION MATURIN, han transcurrido más de seis meses de la alegada violación o amenaza al derecho protegido, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,


Exp. N° 30.012
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