JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE.
196º y 147º

Vista la anterior demanda por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano: JOSE GABRIEL NÚÑEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.863.166, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por MARY CLEMEN MARTÍNEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 91.654 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada. Se admite cuando ha lugar en derecho. Se dispone formar expediente y numerarse. Tal como consta de la partida de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, inserta bajo el No. 134, del año l969, se incurrió en un error material involuntario de escribir erróneamente su nombre como JOSE GRABIEL, siendo lo correcto JOSE GABRIEL, tal como se evidencia de la fotocopia de su cédula de identidad, la cual anexa marcada “A” .

El error denunciado consiste en que en la oportunidad que el solicitante JOSE GABRIEL NÚÑEZ LEZAMA, por error de trascripción le fue asentado su nombre como JOSE GRABIEL NÚÑEZ LEZAMA, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es JOSE GABRIEL NÚÑEZ LEZAMA.

Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada de la partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad.

Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de el ciudadano JOSE GABRIEL NÚÑEZ LEZAMA así:

“Donde se colocó el nombre así: JOSE GRABIEL NÚÑEZ LEZAMA debe decir JOSE GABRIEL NUÑEZ LEZAMA.
Envíense las copias necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA, TEMPORAL
ANGELICA CAMPOS


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-


La Stria,
Exp.: 30.019
E.J