JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE ABRIL DE 2.007.
DEMANDANTE: JOSE LEOPOLDO BONET GUEVARA; MARIA AUXILIADORA GARCIA DE GATTI; JUAN MANUEL GUEVARA JORDAN; JESUS RAFAEL GUEVARA GUERRA y HUASCAR FRANMCOIS FOSSEY GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.130.770, 3.345.058, 6.006.521, 6.497.653 Y 11.225.733, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE RICARDO COLINA, CARLOS EDUARDO MARTINEZ y RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.29.113, 57.926 y 71.191
DEMANDADO:: GEANNIE PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.701.256, de este domicilio.
ASUNTO: ACCION REIVINDICATORIA
Vista la solicitud efectuada por el abogado, JOSE RICARDO COLINA B.,con el carácter de demandante, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de Marzo del 2007 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de marzo del presente año, tal como consta al folio 59, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa de la mencionada sentencia en todas y cada una de sus partes y en tal sentido, se decreta Ejecución Forzosa del monto adeudado por los conceptos que a continuación se especifica: La suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 225.000.000,00) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00 ). Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANGELICA CAMPOS
Exp. 28914
Mbrs
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