JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE ABRIL DE 2.007.


DEMANDANTE: ROSA MARIA DE PINTO FARIAS venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. , de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JESUS FARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº XX.XXX.XXX, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº XX.XXX.

DEMANDADO: PEREIRA CORRADO PINTO y otros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº XX.XXX.XXX, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL: RAMON ORLANDO PINO Y EFRAIN CASTRO BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.773.923 y 3.325.580, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.874 y 4726 y de este domicilio.


ASUNTO: PARTICION DE HERENCIA

Vista la transacción realizada el día treinta (30) de marzo del presente año en la sala de este Juzgado suscrito por una parte, por el ciudadano JESUS FARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.626.079, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16. 083 en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROSA MARIA DE PINTO DE FARIAS, CARLOS MATEO D PINTO PEREIRA, JESUS SANTIAGO PEREIRA, JOSE PEREIRA, RAMON PEREIRA, YANET JOSEFINA D PINTO PEREIRA y YOLANDA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.364.962, 8.371.956, 3.344.246, 5.390.126, 5.396.879, 8.351.498 y 4.022.999, parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA y por la otra parte los ciudadanos CORRADO, MILAGROS DEL VALLE, GLADYS JOSEFINA, JULIA DEL VALLE y JAVIER SILVERIO DE PINTO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.717.068, 8.351.497, 9.285.106, 10.302.580 Y 10.302.579 debidamente asistidos por el ciudadano RUBEN DARIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.980.828, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.716 y de este domicilio, parte demandada y de igual manera se ordena la suspensión de todas las Medidas Preventivas Decretadas y practicada contra los bienes de la parte demandada y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia suspéndase las siguientes medidas 1) MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: Fiat; MODELO: UNO FIRE 1.3 8V; TIPO: Sedan; COLOR: Gris Scadium; SERIAL DE MOTOR: 178E80116239515; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD158276546400238; PLACA: NAS – 45H , AÑO: 2005, el cual se encuentra a nombre de la de cujus ROSA PEREIRA DE PINTO, según consta de factura de compra Nº 001171, de fecha veintitrés (23) de Diciembre del año 2004 a la Empresa FIAT MATURIN, C.A. 2) MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA consistente en el Nombramiento de un Administrador el cual estará facultado para todo lo concerniente a la Administración de las habitaciones y locales comerciales, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Orinoco Nº 71 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas donde funciona la “Residencias DOÑA ROSA S.R.L” decretada en fecha 12 de Febrero del presente. Líbrese oficio. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANGELICA CAMPOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste

La Stria.

Exp. 29.793
Mbrs