REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez de Abril de 2007.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 21 de Julio de 2005, suscrita por la ciudadana ROSA ROSATI, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.440.499, debidamente asistida por el abogado HECTOR CASTILLO, IPSA Nº 88.362, parte actora en el presente juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue ante este Tribunal contra los ciudadanos JULIO CESAR PAREJO FIGUEROA, BETZAIDA ANTONIA PAREJO, EURIDICE DEL VALLE PAREJO ALVAREZ, NELIDA DE JESÚS PAREJO ALVAREZ y otros; contentiva del acto unilateral, de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones; corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, ya que por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante actúa en su propio nombre y representación al efectuar el desistimiento.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por otro lado, consta en autos (folio 539), diligencia mediante la cual la ciudadana ROSA ROSATTI, asistida por la Abogado EMILIA SALINAS, se retracta del desistimiento solicitado y por el contrario ratifica sus intenciones de proseguir con la causa. En relación a esto, establece el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En tal virtud, siendo evidente que la demandante actúa en su propio nombre y representación, y no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el procedimiento de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ciudadana ROSA ROSATI, antes identificada, contra los ciudadanos JULIO CESAR PAREJO FIGUEROA, BETZAIDA ANTONIA PAREJO, EURIDICE DEL VALLE PAREJO ALVAREZ, NELIDA DE JESÚS PAREJO ALVAREZ, NELSON ANTONIO PAREJO ALVAREZ, FRANK ANTONIO PAREJO ALVAREZ, YULIX ANTONIA PAREJO ALVAREZ, RAFAEL ANTONIO PAREJO ALVAREZ, YSAURA ANTONIA PAREJO ALVAREZ, OSWALDO ANTONIO PAREJO ALVAREZ ANYENIZ PAREJO ALVAREZ y OFELIA ALVAREZ.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, en la fecha supra indicada. Años l96º de la Independencia y l47º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
GP/mjm-
Exp. Nº 9338