REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 24 de Abril de 2007.-


Vista la diligencia que riela inserta en el folio 173 de la primera pieza del presente expediente, suscrita por la Abogada NABY SALMEN GUZMAN, en su carácter acreditado en autos, y leído su contenido, en consecuencia este Tribunal de una revisión realizada a las actas procesales, y muy especialmente al auto de admisión de las pruebas promovidas por ambas partes en la presente causa, así como a los oficios y despacho librados y así como al acto de designación de expertos acordado en dicho auto de admision por cuanto de los mismos se evidencia, que en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRARO, interpuesto por la ciudadana CARMEN CLODULVA FERNANDEZ RIVAS, quien es Venezolana, mayor de edad, de profesión odontólogo, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.300.044 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA MMG., C.A., habiendo este Juzgado admitido las pruebas promovidas por ambas partes, en fecha 26-03-2007, emitiéndose oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de esta misma Circunscripción judicial, signado con el Nro.6583; para lo evacuación de las testimoniales promovidas por ambas partes, asimismo se libraron oficios signados con los Nros.6584, 6585, 6586, 6587, 6588, y 6589 a los siguientes organismos: Banesco, Banco Central de Venezuela, Cantv, Movistar, Movilnet y al Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Maturín, respectivamente, y asimismo se al acto de designación de expertos realizado en la presente causa.-

Ahora bien, este Tribunal por error involuntario pero subsanable al momento de librar los oficios, despacho y el acto ut supra mencionado, identificó a la demandada con el nombre de INMONILIARIO MMG, C.A.-

En consecuencia, este Tribunal a fin mantener el Derecho al Debido Proceso y la Igualdad entre las partes subsana el error involuntario cometido, por lo cual Repone la presente causa al estado de admitir nuevamente las pruebas promovidas por ambas partes, y así corregir el nombre de la demandada en juicio el cual es PROMOTORA M.M.G., C.A., y librado los oficios y despacho con las correcciones pertinentes, dejándose sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 159 al 170, ambos inclusive, en consecuencia se ordena recabar los oficios, despacho y boletas SUPRA INDICADOS Y DEJAR SIN EFECTOS LOS MISMOS. Todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente las pruebas promovidas por las partes, haciéndosele saber que el lapso de evacuación, empezara a transcurrir una vez que conste en autos la notificación de las partes. Cúmplase.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 195° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV nlo
Exp. N° 10934