REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09/04/2007
196º y 147º

Los ciudadanos CARLOS ANDRES BETANCOURT GONZALEZ y CANDICE SOFIA TINEO JIMÉNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 10.832.339 y 14.939.408, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado AIXA MARIA RODRÍGUEZ MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.165, de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2003 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Dos (18-09-2002), contrajeron matrimonio civil ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en la Carpeta 1, Tomo 1, Acta de matrimonio Nº 116, año 2002; la cual acompañaron al escrito de solicitud en copia certificada. Igualmente alegaron que durante la comunidad conyugal no conformaron patrimonio económico alguno.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Dos (02) de Octubre del año 2003 (folio 04).
Posteriormente mediante escrito compareció el ciudadano CARLOS ANDRES BETANCOURT GONZALEZ, asistido por la Abogado KARELYS COROMOTO CHACON SALAVE y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa audiencia del otro cónyuge. A quien se le libro boleta de notificación para que compareciera por ante este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente.
Consta al folio 9 boleta de notificación consignada por el ciudadano Alguacil, debidamente firmada por la ciudadana CANDICE SOFIA TINEO JIMÉNEZ, así mismo consta al folio (10) avocamiento del nuevo Juez, Abog. GUSTAVO POSADA, designado el 21/12/2005.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, CARLOS ANDRES BETANCOURT GONZALEZ y CANDICE SOFIA TINEO JIMÉNEZ, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Dos (18-09-2002), ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en la Carpeta 1, Tomo 1, Acta de matrimonio Nº 116, año 2002.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l96º de la Independencia y l47º de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/mjm
Exp. Nº 9368