REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 20 de Abril del 2.007.-
196° y 148°

Vista la declaración de la ciudadana: MANUELA PALMARES y su nieto, el adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia este Tribunal acuerda con previa habilitación del tiempo y jurada la urgencia del caso, como medida de protección el REINGRESO EN COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION “JOSE MERCEDES SANTAELIZ” a favor del adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o en familia sustituta. Asimismo se ordena que realicen los trámites pertinentes para que el adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), sea incorporado nuevamente como voluntario al Cuerpos de Bomberos del Estado Monagas, por cuanto el mismo le va a garantizar responsabilidad, valores, disciplina y el amor al prójimo. Líbrese oficio a la Dirección de la Casa de Abrigo “José Mercedes Santaeliz”. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDO,

ABG. ELINA CIANO

LA SECRETARIA T,

ABG. ENEIDA VILLAHERMOSA



EXP. N° 15.384, PROTECCION, REINGRESO (INTERLOCUTORIA)