REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Abril de 2007



197° y 145°
EXP: 2163

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1- Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de idencitdad N° 8.353.766, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.486, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAMIRO JOSÉ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.043.371.
PARTE DEMANDADA: ANAYS DEL VALLE QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.535.444; quien no constituyó Apoderado Judicial.
2- Que la acción deducida es COBRO DE BOLIVARES. VIA INTIMACIÓN.

ÚNICA

En fecha 06 de Marzo de 2007, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial en funciones de Distribuidor, el Abogado FELIX MORABITO GOMEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAMIRO JOSÉ GOMEZ, e interpuso formalmente demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en contra de la ciudadana ANAYS DEL VALLE QUIARO, todos arriba identificados, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 07-03-2007.

La demanda fue admitida en fecha 12 de Marzo de 2007, se decretó medida de embargo preventivo y, se ordenó la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio. En fecha 03 de Abril de 2007, la parte demandada fue intimada, tal y como se evidencia a los folios 7 y 8 del cuaderno principal del presente expediente.

En la oportunidad procesal para que la parte intimada de autos pagara o realizará oposición, es decir desde el día 10 de Abril de 2007, hasta el 24 de Abril de este mismo año; esta no lo hizo, lo que hace obligante la aplicación de lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se explicará a continuación.

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”. Esta disposición es enfática cuando señala que si el intimado no formula oposición dentro del plazo de 10 días, no podrá ya formularla y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con los efectos y consecuencias a que esta conlleva.

En el caso de autos, en el folios 7 y 8 del Cuaderno Principal del presente expediente, consta que la ciudadana ANAYS DEL VALLE QUIARO, parte demandada, quedó intimada en fecha 03 de Abril de 2007; en consecuencia debía proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o al pago de las cantidades dinerarias demandadas dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, es decir, del día 10-04-2007, hasta el 24-04-2007, tal y como lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no lo hizo; lo cual trae como consecuencia legal, que se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, quedando firme el decreto intimatorio de conformidad con dicho artículo 651.

Por todos los razonamientos antes expuestos y con fundamento en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Téngase la presente causa como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintisiete días del Mes de Abril del Dos Mil Siete. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificadas de conformidad con el artículo 248 de nuestra Ley Adjetiva Civil

LA JUEZA TITULAR


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha siendo las 12:30 PM., se dictó y publicó la anterior. Sentencia. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR.


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA

OHM/MPB/Liberarce
Exp. N° 2163