ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001598
PARTE ACTORA: OMAR JOSE VIVENES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.149.495.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA Y GEORGINA TENORIO, 5.492.958 y 8.357.390 abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 43.268 y 42.740.
PARTE DEMANDADA: EQUILIBRADO BAR RESTAURANT CAFÉ, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR VISO y CESAR TOVAR CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.391.363 y 5.397.499, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 28.654 y 27.918 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



En el día de hoy martes diez (10) de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma el abogado CARLOS URRIOLA en su carácter de apoderado del ciudadano OMAR JOSE VIVENES ACOSTA, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado CESAR VISO, en su carácter de apoderada de la demandada EQUILIBRADO BAR RESTAURANT CAFÉ, C.A, según consta de poder que cursa a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las conversaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano OMAR JOSE VIVENES ACOSTA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 07 de febrero de 2006, devengando un salario de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00), y prestó servicio hasta el día cuatro (04) de julio de 2006, fecha en la que renunció a su cargo y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas horas extras, domingos no cancelados, las cuales suman la cantidad total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.420.200,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante, niega que el trabajador demandante haya trabajado horas extras en virtud de que la demandada no presta servicio en los horarios señalados por el actor, no obstante a ello con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.692.599,95), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace a su patrocinado, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día veintitrés (23) de abril de 2007, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

Secretario (a)