ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000326
PARTE ACTORA: EDILBERTO GOMEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.264.386 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.424.160, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.439.
PARTE DEMANDADA: STOP CELLULAR SERVICES, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARUSKA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.253.721, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.271, en su carácter de Supervisora del Centro de Servicio de Maturín, de la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SERACEN, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy martes tres (03) de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el ciudadano EDILBERTO GOMEZ MONTES identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, compareció igualmente la abogada MARUSKA MONTENEGRO, en su carácter de Supervisora del Centro de Servicio de Maturín, de la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SERACEN, C.A, según consta de carta poder que consigna en este acto a los fines de ser agregada a los autos. Se deja constancia que la prenombrada ciudadana manifiesta que la empresa para la cual prestaba servicios el demandante es la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SERACEN, C.A, la cual se subroga en las obligaciones para con el demandante, ya que era esta la que tenia las obligaciones laborales y no la empresa STOP CELLULAR, SERVICVE, C.A. Las partes asistentes a la audiencia manifiestan que luego de las conversaciones sostenidas han convenido en suscribir el presente acuerdo transaccional el cual queda redactado en la siguientes forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano EDILBERTO GOMEZ MONTES alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha dos (02) de junio de 2003, en el cargo de Técnico de Laboratorio, devengando un salario integral de Un Millón Ciento Treinta y un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs.1.131.458,33), y prestó servicio hasta el día 15 de agosto de 2006, fecha en la que renunció a su cargo y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad acreditada, antigüedad adicional, antigüedad acumulada, por años, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional no pagado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cesta ticket, las cuales suman la cantidad total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y COCHO CENTIMOS (Bs. 6.819.564.58), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CENTRALIZADOS SERACEN, C.A, quien se subroga en las obligaciones de la demandada, reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, y conviene en la demanda y en consecuencia de ello paga la suma única y definitiva de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.241.756,89), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante la relación de trabajo, tal y como se evidencia de la hoja de liquidación que se anexa al expediente.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su abogado asistente y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este acto cheque identificado con el N° 24568956, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0014-17-1014507049 del banco Mercantil, por la cantidad antes señalada, a nombre del ciudadano EDILBERTO GOMEZ.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean tres días hábiles contados a partir de esta fecha. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA TITULAR



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)