REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturin, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : NP11-L-2006-000409

AUTO

En fecha 29 de marzo del año dos mil seis (2006) los ciudadanos Ramos Antonio José y Ramos Pérez Billy, identificados con las Cédulas de Identidad N° 3.568.888 y 22.618.674, Asistidos por la Abogada Sara Cristina Diaz inscrita en el I.P.S.A. N° 80.321, presentaron escrito de demanda en contra de CONSTRUCTORA RR C.A. Y SURE C.A. por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales.

Recibido dicho asunto se ordenó en fecha tres (3) de abril de 2006 librar el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa.

Una vez transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, se fijó para el 09 de mayo de 2006 , sus prolongaciones en fechas 13 de junio de 2 006, 03 de julio de 2006, y la prolongación de audiencia correspondiente a esta fecha la cual fue fijada por auto expreso. Este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia de ambas partes a la prolongación de la Audiencia Preliminar en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la presente la decisión , y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete (2007). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIA



Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)