REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTE (20) DE ABRIL DE 2.007

196° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000334.
PARTE ACTORA: EMILIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.718.343 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.195.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ARQUITOP II, R.S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 16 de abril de 2007, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano EMILIO RODRIGUEZ, asistido por la abogada GLADYS SALAS, demandan a la empresa COOPERATIVA ARQUITOP, R.S., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana Abg. GLADYS SALAS, en su carácter de Apoderada Judicial de el demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada COOPERATIVA ARQUITOP II, R.S., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Paramédico, esto fue por tiempo ininterrumpido: Un (01) año Seis (06) meses Veintiocho (28) días, contados a partir del día 17-01-2005, fecha de ingreso hasta el 15-08-2006, fecha de egreso, cuando fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bolívares 34.666,66, y un salario integral de 36.785,17 en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia justificada alegado por el trabajador, es de Un (01) año Seis (06) meses Veintiocho (28) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Le corresponde al trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales lo especificado un salario básico diario de Bolívares 34.666,66 y un salario integral de Bolívares 36.785,17. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde le corresponde 60 días a razón de Bolívares 36.785.17, para un total de Bolívares 2.207.110,20.
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 36.785.17, parta un total de Bolívares 1.103.555.10.
Por Concepto de Indemnización de Preaviso: De conformidad con el Literal “a” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 36.785,17 para un total de Bolívares 1.655.332.65.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 225 de Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares 34.666,66, para un total de Bolívares 519.999,99.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 223 de la Orgánica del Trabajo le corresponde 7,5 días a razón de Bolívares 34.666,66, para un total de Bolívares 259.999,95.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares 34.666,66, para un total de Bolívares 519.999,99.
Por Concepto de Salario dejados de Percibir: Por el periodo comprendido desde la semana del 15-06-2006 hasta la semana15-08-2006, es decir, dos (02) meses a razón de Bolívares 1.039.999,80, mensual, para un total de Bolívares 2.079.999,60.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 8.345.997,48).

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda COOPERATIVA ARQUITOP II, R.S., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano EMILIO RODRIGUEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada COOPERATIVA ARQUITOP II, R.S., la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOSNOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 8.345.997,48).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costa a la parte perdidosa por no estar totalmente vencida.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.


Abog. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.