Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001284
PARTE ACTORA: RAFAEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.169.941, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.870, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPOTE Y CONSTRUCCIONES VIGA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 100.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 03 de abril de 2007, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL RONDON, asistido por el Abg. JULIO SALAZAR y la Abg. INDIRA MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES VIGA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo , el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES ( Bs. 83.117.631), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazo todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 5.000.000), que son pagados en efectivo y que comprenden el pago de todos los conceptos trabajados con la empresa antes mencionada y que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador recibe el dinero en efectivo y conjuntamente con su apoderado judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.

El Trabajador y el Apoderado Judicial de la demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).