N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001103
PARTE ACTORA: YOSLEN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.568.682 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS BERMUDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.706, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROYCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 71.191.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de abril de 2007, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano Abogado LUIS BERMUDEZ, Apoderado Judicial del demandante y el Abogado RAFAEL DOMINGUEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROYCA, C.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, e indica que llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas por el demandante y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano YOSLEN MARTINEZ, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 84/100 (Bs.658.347,84), mediante cheque No Endosable número 15497 16595872 del BANCO DEL CARIBE, de fecha 14 de marzo de 2007, a favor del trabajador, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Asignaciones de esta Coordinación Laboral, el día 16 de abril de 2007; Que comprenden el pago de la Diferencia de Prestaciones Sociales reclamadas. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a las empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.








EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y sus Abogados Asistente.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).