REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de abril del dos mil siete (2007)
196° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-001453
DEMANDANTES: Cddnos. RODOLFO ALEXANDER DOSANTOS LUCES y ALEJANDRO RAFAEL VELASQUEZ IZQUIERDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.131.717 y 10.795.024
APODERADO JUDICIAL: Abog. JOSÉ OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.724.
DEMANDADO: SERVICIOS Y PROYECTOS LIAR, C.A y KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A..
APODERADO JUDICIAL: Por la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS LIAR, C.A. la Abog. CARMEN C. SALANDY y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.865; y por la empresa KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A..el Abog. PABLO MARVAL y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.490
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado JOSE O. DOMINGUEZ, y por las empresas demandadas, la Abogada CARMEN C. SALANDY y el Abog. PABLO MARVAL, identificados ut supra dándose inicio a la misma en los siguientes términos:
La Audiencia Preliminar inició en fecha 19 de Diciembre de 2006, siendo prolongada según consta en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, para el trabajador RODOLFO A. DOSANTOS, la cantidad de (Bs.39.802.948,38), y para el trabajador ALEJANDRO R. VELASQUEZ, la cantidad de (34.987.279,60), siendo la estimación total, la cantidad de (Bs.74.790.227,98). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los demandantes la suma total única y definitiva de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.28.000.000,00), conforme a los cálculos realizados por las partes, discriminados a cada trabajador la cantidad individual de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.000.000,00), que comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará y consignará el día VEINTE (20) de ABRIL de 2007 mediante cheques NO ENDOSABLES a favor de RODOLFO ALEXANDER DOSANTOS LUCES y ALEJANDRO RAFAEL VELASQUEZ IZQUIERDO, cada uno por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.7.000.000,00), y los consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, la parte demandada pagará y el monto restante del total acordado, consignará el día DIECIOCHO (18) de MAYO de 2007 mediante cheques NO ENDOSABLES a favor de RODOLFO ALEXANDER DOSANTOS LUCES y ALEJANDRO RAFAEL VELASQUEZ IZQUIERDO, cada uno por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.7.000.000,00), y los consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. Con este pago no quedará pendiente ningún pago por concepto de salarios, Preaviso, Antigüedad Legal, Contractual ó Adicional; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o sus respectivas Incidencias, y demás conceptos reclamados en el escrito libelar, derivado de la relación que vinculó a las partes. Los pagos referidos anteriormente serán realizados por la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS LIAR, C.A..En este acto el Apoderado Judicial de la empresa KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, C.A. expone que “acepta el acuerdo alcanzado entre los demandantes y la demandada principal a los simples efectos liberatorios de mi representada. Es todo”.
En este estado interviene el Abogado que representa a los trabajadores, quien manifiesta en nombre de sus representados que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de Prestaciones Sociales como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, deja sin efecto por voluntad de las partes el desistimiento del procedimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)



LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)