REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de abril de dos mil siete (2007)
196° y 148°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-000370
Demandante: JESUS JOSMAR SIFONTES NAVA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.791.928
Apoderados Judiciales: Abogs. GLADYS SALAS, WENDY VERDEZA y MAYLEZ ALMERIDA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.88.195, 125.536 y 64.829 respectivamente.
Demandado: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARQUITOP II, R.S.
Representantes Judiciales NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha dieciséis (16) de abril de 2007, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los hechos alegados por el demandante y siendo la oportunidad legal para publicar la Sentencia se hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA DEMANDA

En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil siete (2007) se presenta el Ciudadano JESUS JOSMAR SIFONTES NAVA, asistido por la Abogada MAYLEN ALMERIDA PADRON a quien posteriormente otorga Poder Apud Acta, y presentan escrito de demanda en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARQUITOP II, R.S. en el cual exponen sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007.

Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación de la empresa demandada, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para el día dieciséis (16) de abril de 2007, en la cual compareció la Apoderada Judicial antes mencionado, tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa en autos, No comparece la empresa demandada ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. En virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el demandante y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARQUITOP II, R.S.. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada inició en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2004, y finalizó en fecha quince (15) de agosto del año 2006, por “Despido Injustificado”. Tercero, que el cargo que desempeñaba el trabajador fue de “PARAMEDICO”. Cuarto: que devengaban un salario básico diario de TREINTA Y CUATRO MIL SEISIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.34.666,66). Quinto: que de la prestación de servicios desarrollada y de lo alegado en el escrito libelar de trabajo, se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.

MOTIVA

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso para el demandante es de Un (1) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días. ASI SE ESTABLECE.

Habiendo señalado el accionante que su relación laboral se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicar ni demostrar en autos la existencia de una contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley sustantiva laboral, este Juzgado tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.

En lo que respecta al salario señalado la accionante en su libelo, este Juzgado debe hacer las siguientes consideraciones: como consecuencia de la admisión de hechos se tiene como cierto el salario señalado por el actor como el salario diario recibido durante la prestación del servicio, fue la cantidad de (Bs.34.666,66), y a los efectos de determinar el concepto de Salario Integral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, como base de cálculo para las Prestaciones e Indemnizaciones de Antigüedad, y lo alegado por los demandantes en el escrito libelar se tomó el salario al cual se adiciona el concepto de Alícuota de las Utilidades fraccionadas y se adiciona la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, dividida entre los meses completos de servicios, llevada posteriormente la fracción a días, cuya suma arroja es el denominado salario integral; siendo que el trabajador demandante a los efectos de determinar el último salario integral, debemos adicionarle al salario diario de (Bs.34.666,66), la cantidad de (Bs.674,07) por concepto de Alícuota de Utilidades, y la cantidad de (Bs.1.444,44) por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, ambos de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, siendo por tanto el salario integral la cantidad de (Bs.36.785,17). Así se establece.


En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a salario integral de (Bs.17.543,70) la cantidad de Tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y uno con noventa y dos céntimos (Bs.3.494.591,92). Conforme a los cálculos que a continuación se detallan:

Período Comprendido Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Soc. Prest. Sociales
Básico Diario UTIL. Util. Dia Vac. B. Vac. Int. Dia Dep. del Período Acumuladas

¨29 septiembre 2004 - -
octubre 2004 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 0 - -
noviembre 2004 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 0 - -
diciembre 2004 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 0 - -
enero 2005 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 183.925,89
febrero 2005 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 367.851,78
marzo 2005 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 551.777,67
abril 2005 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 735.703,56
mayo 2005 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 919.629,45
junio 2005 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 1.103.555,34
julio 2005 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 1.287.481,23
agosto 2005 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 1.471.407,12
septiembre 2005 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 1.655.333,02
octubre 2005 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 1.839.258,91
noviembre 2005 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 2.023.184,80
diciembre 2005 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 2.207.110,69
enero 2006 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 2.391.036,58
febrero 2006 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 2.574.962,47
marzo 2006 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 2.758.888,36
abril 2006 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 2.942.814,25
mayo 2006 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 3.126.740,14
junio 2006 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 3.310.666,03
julio 2006 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 5 183.925,89 3.494.591,92
´15 agosto 2006 34.666,66 15 1.444,44 7 674,07 36.785,18 - 3.494.591,92


• Por concepto de Antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son diez (10) días, que es la diferencia entre 60 días menos lo acreditado en cuenta, la cantidad de Trescientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y un Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.367.851,78).
• por concepto de Vacaciones Fraccionadas, por los meses completos de servicios, 12,5 días, la cantidad de Cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres Bolívares con veinticinco céntimos (Bs.433.333,25)
• Por concepto de Bono Vacacional fraccionado por el mismo periodo vacacional, 5,83 días, la cantidad de doscientos dos mil doscientos veintidós Bolívares con dieciocho céntimos (Bs.202.222,18)
• Por concepto de Utilidades fraccionadas, tomadas desde el primero (1°) de enero de 2006 al quince (15) de agosto de 2006, por efecto de aplicar la sana cr´ítica y las máximas de experiencia del Juez, que en el mes de diciembre de cada año las empresas pagan las utilidades a sus trabajadores, y conforme los salarios que devengó y lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 10,6 días, la cantidad de Trescientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y tres Bolívares con veintiséis céntimos (Bs.368.333,26)
• Por concepto de Indemnización Adicional de Antigüedad conforme lo dispuesto en el Artículo 125 eiusdem, 60 días a salario integral, la cantidad de dos millones doscientos siete mil ciento diez Bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.2.207.110,69).
• Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme lo dispuesto en el Artículo 125 eiusdem, 45 días, la cantidad de Un millón seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y tres Bolívares con dos céntimos (Bs.1.655.333,02).
• En cuanto al reclamo de los salarios dejados de percibir por el periodo comprendido desde la semana del 15/07/2006 hasta la semana del 15/08/2006, siendo en total 30 días, que se acuerdan por efecto de la presunción de admisión de los hechos, no obstante, deberá ser calculado al salario básico indicado por el accionante en el escrito libelar de (BS.34.666,66), lo que arroja la cantidad de Un millón treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve Bolívares con ochenta céntimos (Bs.1.039.999,80).
• Por concepto de interese sobre Prestaciones Sociales conforme lo dispone el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado procede a calcularlos aplicando el salario integral por cada mes de la relación laboral y aplicarle conforme la Tasa de Intereses indicada por el Banco Central de Venezuela, el cual totaliza la cantidad de Trescientos noventa y tres mil ciento ochenta y tres Bolívares con veintitrés céntimos (Bs.393.183,13), conforme los cálculos siguientes:

Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses
Acumuladas Interés Acumulados

- 15,20% 30 - -
- 15,02% 31 - -
- 14,51% 30 - -
- 15,25% 31 - -
183.925,89 14,93% 31 2.364,62 2.364,62
367.851,78 14,21% 28 4.065,58 6.430,20
551.777,67 14,44% 31 6.861,05 13.291,25
735.703,56 13,96% 30 8.558,68 21.849,94
919.629,45 14,02% 31 11.102,48 32.952,42
1.103.555,34 13,47% 30 12.387,41 45.339,83
1.287.481,23 13,53% 31 15.000,23 60.340,06
1.471.407,12 13,33% 31 16.889,71 77.229,77
1.655.333,02 12,71% 30 17.532,74 94.762,50
1.839.258,91 13,18% 31 20.874,57 115.637,07
2.023.184,80 12,95% 30 21.833,54 137.470,60
2.207.110,69 12,79% 31 24.308,26 161.778,86
2.391.036,58 12,71% 31 26.169,23 187.948,09
2.574.962,47 12,76% 28 25.555,07 213.503,17
2.758.888,36 12,31% 31 29.244,98 242.748,15
2.942.814,25 12,11% 30 29.697,90 272.446,05
3.126.740,14 12,15% 31 32.713,52 305.159,57
3.310.666,03 11,94% 30 32.941,13 338.100,70
3.494.591,92 12,29% 31 36.983,46 375.084,16
3.494.591,92 12,43% 15 18.099,07 393.183,23



Las cantidades antes indicadas suman la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.10.161.959,13)

En lo referente a la Indexación o corrección monetaria así como los intereses de mora, se calcularán en su oportunidad si así procediera de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano JESUS JOSMAR SIFONTES NAVA, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARQUITOP II, R.S. SEGUNDO: se condena al patrono a pagar al demandante la cantidad: DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.10.161.959,13), siendo ésta la cantidad que se condena a pagar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales.

No se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS y FEDERACION
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO



En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO