REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de abril del dos mil siete (2007)
196° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-000414
DEMANDANTE: Cddno. MARICRUZ GARCIA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.278.843
ABOGADA ASISTENTE: Abog. JULIANA JOSEFINA LANDER HERRERA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.721
DEMANDADOS: TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.47.191
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil siete (2007), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Ciudadana MARICRUZ GARCIA SALAZAR asistida por la Abogada JULIANA J. LANDER, y por la empresa demandada, el Abogado GIOVANNI PERUGINI D quien consigna copia fotostática de instrumento Poder previa confrontación con su original en la presente Audiencia, el cual es exacto, para ser agregado a los autos. Las partes presentes solicitan a este Tribunal se habilite el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar antes del vencimiento del lapso legal que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto ya adelantaron conversaciones y llegaron a un acuerdo sobre la reclamación intentada. Este Juzgado oídos los alegatos de las partes y no siendo contrario a derecho, acuerda en conformidad habilitar el tiempo necesario para celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar antes del vencimiento del lapso que dispone la Ley Adjetiva Laboral vigente, y se dá inicio a la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la pretensión, la Calificación de Despido, el Reenganche y los Salarios Dejados de Percibir hasta la materialización del mismo. Oída las exposiciones de las partes, la parte accionante acordó recibir el pago de sus prestaciones sociales con las respectivas indemnizaciones que dispone el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por despido sin causa justificada. La parte accionada acuerda en conformidad y acordaron el pago de los conceptos y montos que se especifican a continuación: por utilidades del año 2007: del 01-01-2007 al 20-03-2007, 2,50 días, la cantidad de (Bs.66.666,65); por vacaciones fraccionadas, 5 días, la cantidad de (Bs.133.333,30); por Bono Vacacional fraccionado, 2,33 días, la cantidad de (Bs.62.222,21); por Antigüedad, 15 días, la cantidad de (Bs.424.444,34); por Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 15 días, la cantidad de (Bs.424.444,34); por Indemnización de Antigüedad, 10 días, la cantidad de (BS.282.962,89), deducen la cantidad de (Bs.333,33) por concepto de I.N.C.E., todas las cantidades anteriores totalizan la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.393.740,39).
En cuanto a los salarios caídos, siendo que han transcurrido un (1) día desde la notificación de la empresa, la accionante en su facultad de hacer recíprocas concesiones, acuerdan no estimar su pago.
Acuerdan la siguiente forma de pago: la empresa demandada consigna y paga en este acto a la demandante mediante Cheque NO ENDOSABLE, Nro.92622868, Código Cuenta Cliente 0105-0054-14-1054340382, girado en contra del Banco MERCANTIL a favor de MARICRUZ GARCIA por la cantidad indicada.
Con este pago se da por terminado el Procedimiento incoado de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos. En este estado intervienen el trabajador y la Abogada que la asiste, quienes manifiestan que reciben la cantidad antes indicada por el concepto señalado en conformidad. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO