REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de abril del dos mil siete (2007)
197° y 148

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-000271
DEMANDANTE: Cddno. JAIRO ANTONIO BELTRAN MENDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 23.899.990
ABOGADO ASISTENTE: Abog. GABRIEL I. MATERAN Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.249
DEMANDADOS: CONSOLEF, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogs. LUIS MANUEL ALCALÁ y MARIANELLA QUIJADA D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.62.736 y 59.561
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril de dos mil siete (2007), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano JAIRO ANTONIO BELTRAN MENDEZ asistido por el Abogado GABRIEL I. MATERÁN, y por la empresa demandada, el Abogado LUIS MANUEL ALCALÁ identificados en autos, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la pretensión, la Calificación de Despido, el Reenganche y los Salarios Dejados de Percibir hasta la materialización del mismo. La parte demandada acepta que el despido se hizo sin causa justificada y en este acto acuerda el REENGANCHE del trabajador a sus labores, colocándolo en el cargo de COORDINADOR DE LIMPIEZA BIOMECF, dejando constancia que el trabajador estuvo fuera de su puesto de trabajo a partir del día 22 de Noviembre de 2006.
Asimismo, la empresa reconoce y acuerda pagar al trabajador los salarios dejados de percibir, conviniendo ambas partes considerar desde la fecha de la constancia de la notificación puesta en Autos el siete (7) de marzo de 2007 hasta la fecha de hoy, veintitrés (23) de Abril de 2007, calculados al salario indicado de (Bs.46.666,67), lo cual totaliza la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.193.333,49), cuyo pago ambas partes acuerdan efectuarlo el día TRES (3) de MAYO de 2007, mediante cheque NO ENDOSABLE, a favor de JAIRO ANTONIO BELTRAN MENDEZ, por la cantidad antes indicada, el cual consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
Con este pago se da por terminado el Procedimiento incoado de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos. En este estado intervienen el trabajador y el Abogado que lo asiste, quienes manifiestan que recibirán la cantidad antes indicada por el concepto señalado, y el día de mañana veinticuatro (24) de Abril de 2007 se reincorporará a su trabajo en la empresa CONSOLEF, C.A., ubicada en la Avenida Libertador con cruce Raúl Leoni, Maturín, Estado Monagas
En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se les devuelve a las partes sus pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO