REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2007.
196º y 147º

ASUNTO: NP11-L-2007-000341
Demandante: RICHAL ALEXANDER BRITO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 13.540.719.
Demandada: ALES SERVICIOS GENERALES Y CONTRUCCION , C.A.
Apoderados Judiciales: Abogado PEDRO LOPEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 98.208.

Visto que en fecha 09 de marzo de 2007, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano RICHAL ALEXANDER BRITO VELASQUEZ, en contra de la empresa ALES SERVICIOS GENERALES Y CONTRUCCION, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 14 de marzo de 2007, ese Juzgado, admitió la presente causa, se libró notificación a la referida empresa, así mismo fue notificada la empresa de la causa seguida en su contra.

En fecha 10 de Abril de 2007, el día y la hora fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, siendo las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por cobro de prestaciones sociales, y se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 14 de marzo de 2007, cursante al folio 07 del expediente, la parte demandante ciudadano RICHAL ALEXANDER BRITO VELASQUEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la asistencia puntual llegado el momento, el Abogado PEDRO LOPEZ GARCIA, en calidad de apoderado judicial de la empresa ALES SERVICIOS GENERALES Y CONTRUCCION, C.A, se dió un lapso de espera de 30 minutos, por lo que esta Sentenciadora en el acta de la referida dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante a la celebración de la audiencia preliminar, e hizo constar que la decisión se publicaría en la misma fecha.

Visto el desistimiento del ciudadano RICHAL ALEXANDER BRITO VELASQUEZ, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra de la empresa SERVICIOS GENERALES Y CONTRUCCION, C.A, considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la celebración de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución a su problema, ahora bien, en virtud de la incomparecencia del actor a la misma suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso ni en la solución del conflicto, es por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al 10 día del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Secretario.