REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de abril de 2007
ASUNTO: NP11-L-2006-001563
PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE RANGEL LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.113.883 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A (SEMOCA).

En fecha 01 de diciembre de 2006, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano EDGAR JOSE RANGEL LEONETT, asistido por la abogada MARIA GARCIA CENTENO, identificado en autos, y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales Y Otros Cnceptos, incoada contra la empresa SERENOS MONAGAS C.A (SEMOCA).
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Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 05 de diciembre 2006, ese Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 26 de marzo de 2007, el ciudadano ALGUACIL, consigno la boleta de notificación del demandante, alegando que se dirigió a la dirección indicada en el respectivo cartel, fue recibido por el mismo accionante el ciudadano EDGAR JOSE RANGEL LEONETT, dejó constancia de que hizo publica la notificación del demandante, tal como consta en las actas procesales, desde ese entonces ha transcurrido holgadamente el termino para la corrección del escrito libelar y el mismo no fue subsanado.

Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:

Que el escrito libelar no fue corregido en los términos establecidos por el Tribunal de la causa, de conformidad con el articulo 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por ello, el Juez de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INCOADA POR EL CIUDADANO EDGAR JOSE RANGEL LEONETT, ya identificado, contra la empresa SERENOS MONAGAS C.A (SEMOCA)..

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 03 de abril de 2007. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez
Abg. Marileudis Gallardo T.
El Secretario,
Abg.