REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, (12) de Abril de 2.007
196º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001604.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.981.038.
APODERADOS DEL DEMANDANTE Abog. JESUS OLIVEROS Y MARJORIE IDROGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.308 y 83.714.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha (12) de Diciembre de dos mil Seis (2006), el ciudadano, PEDRO MENDOZA, debidamente asistido por los Abogs. JESUS OLIVEROS Y MARJORIE IDROGO, presentaron demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACION DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 12 de Diciembre de 2006, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Dado el caso que la parte actora se dio por notificada el día 26 de Marzo de 2.007 por medio de diligencia consignada ese mismo día por el ciudadano PEDRO MENDOZA, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM JOSE MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 83.720, en la sede del Tribunal y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto de fecha 13 de Diciembre de 2.006, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en dicho Auto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.

SECRETARIO (A)

HAGR/hagr.