REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Abril de 2007
196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-1463
DEMANDANTE: LEIDI DEL JESUS VILLANUEVA DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO. WILLIAM NUÑEZ VELIZ Y LUZ MERY MERCHAN LEOTA
PARTE DEMANDADA: CORPO ESTHETICS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. MELISA RAMIREZ, MARIANGELA RODRIGUEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes diez (10) de abril de 2007, siendo las 3:00 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: LEIDI DEL JESUS VILLANUEVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.377.423, parte actora y presente en este, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, LUZ MERY MERCHAN LEOTA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.156, y a su vez la abogada en ejercicio. MELISA RAMIREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.733, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Igualmente hizo acto de presencia la ciudadana MARIZELBA ADRIAN IRIZARRY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.933.379, en su condición de propietaria de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado las partes presentes en esta Audiencia, quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos se discriminan en el libelo de la demanda, acuerdo que han celebrado mediante el pago que realizará la demandada de la siguiente manera: Para el día lunes 30 de Abril del corriente año entregará la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), y para el día miércoles 30 de Mayo de este mismo año, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.867.612,92), montos estos que serán consignados en cheques NO ENDOSABLE, a nombre de la trabajadora ciudadana LEIDI DEL JESUS VILLANUEVA DIAZ, parte demandante en la presente causa, por las cantidades antes descritas, las cuales suman la cantidad de CUATRO MILONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.867.612,92), que fue el monto acordado por las partes. Pagos estos que consignará la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de esta Coordinación del Trabajo. En tal sentido, en este mismo acto, la demandante y su abogada asistente manifiestan su conformidad con el acuerdo aquí suscrito. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 4:20 PM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA




EXP: NP11-L-2006-1463
RV/rv