REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de Abril de 2007
196º y 148º


ASUNTO: NP11-L-2006-001503

Visto el escrito Transaccional presentado por la ciudadana CRISTAL BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V—13.813.061, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.816, procediendo en este acto en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil, CRIODAR 28, C.A; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 02 de Febrero de 2005, bajo el No. 74, Libro A-3, representación ésta que consta en Sustitución de Poder de fecha 02 de Febrero de 2007, inserto en su folio No. 40 del presente expediente, por una parte; y por la otra el ciudadano: MIGUEL BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.887.899, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.685; en tal sentido, este Tribunal, respecto a la solicitud de las partes para la homologación de la Transacción celebrada entre ellos, considera necesario precisar las siguientes consideraciones:
La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (Artículo 1713 del código Civil); el CONVENIMIENTO en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza o Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno. (omissis) …

No obstante lo antes descrito, procede este Juzgador a verificar el cumplimientos de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, al respecto este Juzgador deja constancia de lo siguiente: De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que: el trabajador al estampar su firma y huellas digitales en presencia de un funcionario público, en este caso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación Laboral, actuó libre de constreñimiento, ya que como se refleja en el Comprobante de Recepción que emite dicha oficina, queda constancia en autos que el Ciudadano MIGUEL BERNAL, aceptó y recibió un cheque emitido a su favor por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.900.000,00), como segundo pago del monto aceptado por las partes en acuerdo celebrado en acta de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 06 de Marzo de 2007, por ante este mismo Juzgado, donde el demandante recibió un primer pago de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00), acordándose un segundo pago para el 09 de Abril del corriente año, para completar la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.400.000,00), que fue el monto Homologado en acuerdo suscrito, antes citado, cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, y visto que en el documento presentado las partes expresan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y solicitan que el Órgano Jurisdiccional le otorgue el valor de cosa juzgada

DECISION

Bajo estas premisas y visto la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente, y acuerda las copias certificadas solicitadas así como del auto mediante el cual se imparte la presente homologación. -
El Juez Temporal,


Abog. Ramón Velásquez.-

La Secretaria,







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