ACTA

EXPEDIENTE N°: NP11-L-2006-001490.
DEMANDANTES: ANTONIO JOSE BOLIVAR MAITA, ALCIDES RAFAEL GAMBOA, JOSE ANTONIO JIMENEZ, DANIEL JOSE MAZA MAZA, JOSE GREGORIO PALACIOS SIERRA, ALFREDO JOSE SUAREZ PALMA y BLADIMIR JOSE VELASQUEZ CASTRO ALFREDO SUÁREZ.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. EVA VELÁSQUEZ Y OTROS.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES & CONSULTORES GYC, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABG. JESÚS SIFONTES.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, martes veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de la abogada EVA VELASQUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante por una parte y por la otra el abogado JESUS SIFONTES en su condición de apoderado judicial de la parte accionada. El tribunal da inicio al acto instando a las partes a la conciliación, las cuales a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

UNICO: La parte accionada ofrece cancelar a los demandantes ANTONIO JOSE BOLIVAR MAITA, ALCIDES RAFAEL GAMBOA, JOSE ANTONIO JIMENEZ, JOSE GREGORIO PALACIOS SIERRA, ALFREDO JOSE SUAREZ PALMA y BLADIMIR JOSE VELASQUEZ CASTRO ALFREDO SUÁREZ, la cantidad de Cuatrocientos Quince Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 415.757,02) y al ciudadano DANIEL JOSE MAZA MAZA, el monto de Quinientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Diecisiete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.587.617,94), por la diferencia existente entre las vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, ello en virtud, que el resto de los conceptos reclamados en el libelo de demanda fueron cancelados en su oportunidad, dichos montos serán cancelados en fecha 04 de mayo de 2.007, a través de consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento. La parte actora acepta los montos ofrecidos en las condiciones antes señaladas.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO (a),