REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º


ASUNTO: NP11-L-2006-001366

Parte Demandante: OSMEL JOSÉ MAURERA, JOSÉ ÁNGEL GUTIÉRREZ, JOVANNY RAFAEL MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ CAMPOS Y DIEGO GONZALO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V– 17.546.200, 11.446.135, 10.309.648, 11.776.255 y 19.662.556 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: Abg. (s) SARA DÍAZ, MARÍA FIGUEROA, MARÍA BEJARANO, LUISA ORSINI Y EVA VELÁSQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.321, 100.681, 101.335, 80.768 y 72.853, respectivamente.

Parte Demandada: PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO MATURÍN, C.A., Inscrito en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 14/12/2004, anotada bajo el N° 59, del Libro A-7, cuarto trimestre.

Apoderado Judicial: Abg. GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 47.191 y de este domicilio.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS


La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006, por Motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que incoaran los ciudadanos OSMEL JOSÉ MAURERA, JOSÉ ÁNGEL GUTIÉRREZ, JOVANNY RAFAEL MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ CAMPOS Y DIEGO GONZALO GONZÁLEZ, contra la Empresa PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO MATURÍN, C.A., ambas plenamente identificados.

La demanda fue recibida en fecha Treinta (30) de Octubre de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien se pronunció sobre su admisión conforme a la ley en fecha Treinta (30) de Octubre de 2006, ordenando la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia preliminar, siendo consignada por el Alguacil dicha notificación el día dos (02) de Noviembre de 2006, dejándose constancia al inicio de dicha Audiencia de que las partes intervinientes consignaron sus correspondientes elementos probatorios. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha doce (12) de Febrero de 2007, dándose por concluida la misma en virtud de no haber sido posible lograr la mediación entre las partes, incorporándose a las actas los escritos de pruebas presentados por las partes en su oportunidad, de conformidad con el Artículo 74 de la Ley adjetiva Laboral.
Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2007, admitiéndose las pruebas promovidas por las partes en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2007, fijándose de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio, así como también un Acto Conciliatorio.
En fecha Doce (12) de Abril de 2007, oportunidad establecida para la celebración del Acto Conciliatorio se hicieron presente los Apoderados judiciales de ambas partes, quienes informaron al Tribunal que habían llegado a una conciliación y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al efecto el Acuerdo conforme al Acta de fecha 12 de abril de 2007, comprende:
“… La parte accionada PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO, representada por el abogado GIOVANNI PERUGINI ofrece para poner fin al presente proceso la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), para cada uno de los reclamantes, identificados plenamente en actas del presente expediente, quienes se incorporaron posteriormente al presente acto. Dicha suma la mencionada empresa procede a cancelarla en este mismo acto y directamente a cada uno de los trabajadores, ciudadanos JUAN JOSE CAMPOS, DIEGO GONZALO GONZALEZ, JOVANNY RAFAEL MARQUEZ, JOSE ANGEL GUTIERREZ Y OSMEL JOSE MAURERA, identificado en autos, a través de los cheques N° 33000127, 14000128, 64000126, 69000125 y 26000124, respectivamente contra la Cta. Cte. N° 0425-0027-56-0220000023, contra el Banco MI CASA ENTIDAD DE AHORROS Y PRESTAMOS, sucursal la Cascada de PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO, de fecha 11 de abril de 2007 a favor de los precitados actores. Dichos pagos comprende los conceptos laborales reclamados en el capítulo III del petitorio del libelo de la demanda. En este estado la apoderado judicial Abogado EVA VELASQUEZ, anteriormente identificada en presencia de sus patrocinados, ciudadanos JUAN JOSE CAMPOS, DIEGO GONZALO GONZALEZ, JOVANNY RAFAEL MARQUEZ, JOSE ANGEL GUTIERREZ Y OSMEL JOSE MAURERA, conviene en dicho acuerdo y en la forma estipulada para el pago. , el cual recibe el actor a su entera satisfacción.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2007. Años 196° y 148°.
LA JUEZA,

Abog. ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ


EL SECRETARIO (a),


En la misma fecha se publicó la presente Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO (a),



EOS/yo