REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Once (11) de abril de 2007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

196º y 148º
Vistas la actuaciones recibidas en virtud de Inhibición formulada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente Nº NP11-S-2007-000061, en la Oferta Real de Pago presenta por la Sociedad Mercantil LENTES DEL CENTRO, C.A. (OPTICA CARONI), a favor de la ciudadana ROSS GLADYS VALDIVIEZO ZAMBRANO., Este Tribunal Superior observa:

Primero: La inhibición se fundamenta, en lo contenido en el artículo 31, ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Alegó la Jueza Dervis Pérez Martínez, su incapacidad subjetiva, para conocer de la presente causa, por cuanto fue parte controvertida en juicio llevado por ante esta misma Circunscripción Judicial, con los apoderados judiciales de la parte actora (sic).

Segundo: Considera la Jueza a quo, que a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas de su integridad e independencia.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, y es deber del juez, que al conocer que exista alguna causa de recusación, sin esperar que se le recuse, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.
En la presente causa, se ha planteado la inhibición para conocer del expediente signado bajo el Nº NP11-S-2007-000061, contentiva de una oferta real de pago, señalando la Jueza que se inhibe, su incapacidad subjetiva para conocer de la presente causa, por cuanto fue parte controvertida en un juicio llevado por los apoderados judiciales de la parte actora (sic), por lo tanto, considera este Tribunal Superior, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, considera quien decide, que la inhibición planteada debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 ejusdem. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
LA JUEZA SUPERIOR,

Abog. Petra Sulay Granados.
SECRETARIO (A),
ASUNTO: NH11-X-2007-000012