REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, treinta (30) de abril de 2007
197º y 148º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadanos ANTONIO JOSE RAMOS Y BILLY JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. (v).-3.568.888 y (v).-22.618.674, quienes constituyeron como apoderadas judiciales a las abogadas SARA CRISTINA DIAZ y MARIA GABRIELA FIGUEROA ULPIN, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 80.321 y 100.685.

PARTE DEMANDADA RECURRIDA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA R.R., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 01/06/1990, bajo el N° 186, Folios vto. del 75 al 79 y su vto. Tomo V Habilitado, cuya última modificación es del 04-07-95, bajo el N° 345, folios del 22 al 25, Tomo IV, y quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados EFRAIN CASTRO BEJA, JESSICA MARTÍNEZ y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.7.345 y 93.671, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA RECURRIDA: Sociedad Mercantil SURE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 30/04/1992, bajo el N° 125, Tomo B, cuya última modificación es del 11-11-94, bajo el N° 548, folios del 112 al 115 vto., Tomo X y en fecha 05-04-95, bajo el N° 188, Tomo III Habilitado, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados EFRAIN CASTRO BEJA, JESSICA MARTÍNEZ y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.7.345 y 93.671, respectivamente.


MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 12 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos ANTONIO JOSE RAMOS Y BILLY JOSE RAMOS contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA R.R., C.A. y SURE, C.A.

La presente causa fue recibida en esta alzada en fecha 26-04-2007, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de abril de 2007, por la parte demandante, contra la decisión proferida por dicho Juzgado en fecha 12 de abril de 2007, en el cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

En fecha 26/04/2007, Se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, la cual se efectuó el día de hoy siendo las 9:00 a.m., y se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de parte, de la parte recurrente, los ciudadanos ANTONIO JOSE RAMOS Y BILLY JOSE RAMOS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

Así las cosas, esta alzada observa: Dispone el parágrafo tercero del artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “...Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso…”

Ahora bien, en la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, ciertas consecuencias jurídicas; siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de parte, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales y al debido proceso.

El caso cuyo conocimiento se sometió a esta alzada, versa sobre el recurso de apelación ejercido por la parte accionante en contra de la decisión dictada en fase de mediación en la presente causa. Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que se debe remitir el expediente al Tribunal de Sustanciación y la sentencia proferida por éste, se considera definitivamente firme.

En el caso de autos, la inasistencia de los actores, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, a la audiencia, evidenció la pérdida del interés en la prosecución del proceso iniciado y elevado a esta alzada mediante la interposición de recurso de apelación, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo que establece el precitado artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 12 de abril de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que siguen los ciudadanos ANTONIO JOSE RAMOS Y BILLY JOSE RAMOS contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA R.R., C.A. y SURE, C.A., ya identificados. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión.

Se advierte a las partes que podrán interponer el recurso que ha bien consideren pertinente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de hoy.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla mediante oficio al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Jueza Superior

Abg. PETRA SULAY GRANADOS G.
El Secretario (a)

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio(a).

ASUNTO: NP11-R-2007-00076