REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 26 de Abril de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000183
ASUNTO : NP01-D-2006-000183



JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE LUIS RIVERA MONTILLA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS : ABG. MIRIAM GARELLI
SECRETARIA: ABG. OBDULIA RUIZ.
DELITO: HURTO DE MOTO.
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL



Visto el escrito de fecha 24-04-2006, presentado por la Dra. Miriam Garelli, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, cursante al folio N° catorce (14), en el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por las facultades que tiene concedida a través de los artículos 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO:

Se observa Acta policial que cursa al folio 01, denuncia formulada por el ciudadano José Luís Rivera Montilla, por ante el CICPC Sub Delegación Punta de Mata, donde manifestó”….Comparezco con el fin de denunciar al ciudadano Fernando Carrión, quién se llevó mi moto marca Yamaha, modelo artistic, color blanca, tipo paseo….al interrogarsele” “Diga quién tienen conocimiento como hizo la persona en referencia para llevarse la moto .Contesto: “no se “.
Asimismo se observa al folio 4 , acta de inspección Ocular nro.: 413 de fecha 15-06-2005, suscrita por los funcionarios Rector Medina y Freddy Caña, realizada en el lugar de los hechos, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, de buena iluminación artificial, corresponde a una pequeña área de estacionamiento del edificio de la Alcaldía local…”
Se encuentra experticia de avalúo prudencial nro.: 257, cursante al folio 08 de la causa , la cual se realizo en fecha 15-06-2005, realizado por funcionarios Eduardo López y Freddy Caña, en donde dejan constancia que la moto hurtada , marca Yamaha, color blanca, modelo artistic, tipo paseo asciende a un costo de un millón de bolívares Bs.:1.000.000,oo..”
SEGUNDO

Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, como resulta ser el de HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley de Hurto y Robo de vehículo automotor, donde resulta victima el ciudadano José Luis Rivera, sin embargo no resultan estos suficientes elementos como para comprometer al joven inicialmente imputado Luis Fernando Carrión Velásquez, lo suficiente como para acusarlo formalmente, solo existe el señalamiento de la victima quién no observo cuando ocurrió el hecho, asimismo se observa que el escrito donde solicita el Ministerio Publico se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL fue fundamentado en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por que los actuales no son suficientes para ejercer la acción penal, criterio este que es compartido por este Tribunal y que permite se decrete judicialmente el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.
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DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida al adolescente Luis Fernando Carrión Velásquez, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano José Luís Rivera. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem.

El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario