REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 6 de Abril de 2007
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000253
ASUNTO : NP01-P-2007-000253


JUEZA DE CONTROL: MARIA YSABEL ROJAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
RESOLUCIÓN: DESESTIMACION DE DENUNCIA.



Visto el escrito presentado por la abg. Silis María Tineo en su condición de Fiscal Décimo auxiliar del Ministerio Público, en la cual solicita de conformidad con las atribuciones que le confieren la Ley en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 650 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que este Tribunal declare judicialmente la desestimación de la denuncia realizad en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Daños a la propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal cometido en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido este Tribunal observa a fin de decidir de la siguiente manera:

PRIMERO
En fecha 07/02/2007, se inicia investigación penal por la comisión del delito de daños a la propiedad, en virtud de la aprehensión flagrante por parte de la Policía del Estado, en la calle Azcue, cerca de Farmacia SAAS, donde un grupo de adolescente se encontraba presuntamente con unos objetos rayando los vehículos que estaban aparcados en ese lugar, siendo identificado como Abraham José González de 14 años de edad y Eswaldo Clasvel Cardozo Velásquez de 17 años de edad.
Al folio nro.: 02 cursa acta policial de fecha 07/02/2007, suscrita por los funcionarios Javier Enrique Hurdanota y Juancho Daniel Manzano Gómez, adscritos a la policía del Estado, quienes dejan constancia:”… realizábamos patrullaje por la calle azcue…una ciudadana,,,,al vernos nos hizo señas para que nos detuviéramos…ésta nos informo que dos muchachos quines vestían ….utilizando un objeto estaban..rayando los carros que se encontraban aparcados…nos indico que los muchachos habían tomado rumbo hacia la escuela Uruguay…el de más baja estatura abrió su mano derecha y mostró un tornillo delgado de color negro..el cual le incaute…dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA.
Consta al folio 6 de la causa entrevista realizada al ciudadano José Luís Álvarez Arizpe, residenciado en Urbanización Prados del Norte, Palma Real, propietario de uno de los vehículos dañados, quien manifestó:”… yo estaba visitando la farmacia SAAS…y al salir de esta vì que mi carro estaba rayado al igual que otros vehículos que se encontraban estacionados a los largos de la citada calle…”
Consta al folio 7, acta de entrevista realizada al ciudadano José Jesús Balan, de fecha 07/02/2007, propietario de otro de los vehículos dañados, quién manifestó: Yo me encontraba en mi oficina de trabajo ubicada en el centro Comercial azcue…y deje mi carro estacionado frente al citado local…al salir note que una señora le estaba llamando la atención a dos muchachos luego paro a dos motorizados de la policía… entonces me acerque a mi carro y me percate que estaba rallado…la policía detuvo a los dos muchachos…”

SEGUNDO

Como puede observarse en el presente caso los daños sufridos por los vehículos que se encontraban aparcados en la calle Azcùe de esta ciudad de Maturín el día 07/02/2007, por parte de dos adolescentes detenidos poco después del hecho todavía con el tornillo con el cual rayaron todos los carros observado a su paso, resulta ser un hecho tipificado en el artículo 473 del Código Penal, que establece el delito de Daños a la Propiedad, delito este que su propio articulado prevé que será seguido a instancia de parte es decir es de aquellos delitos a instancia privada, por lo tanto considera este Tribunal que no puede continuarse con el desarrollo del proceso por cuanto que existe un obstáculo legal para su continuación de conformidad con el artículo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso se inicio la investigación creyéndose que los hechos revestían un carácter penal de acción pública, sin embargo al verificar el contenido de las actas y subsumirlo en el tipo penal que corresponde, constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte, por lo tanto resulta procedente declarar por parte de este Tribunal la desestimación de la denuncia que solicita el Ministerio Público.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente aportados este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA realizada en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA
, venezolano, de 17 años de edad, domiciliado en el sector campo Obrero, casa nro.: 31, detrás del Yarua y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad ,indocumentado, domiciliado en el callejón Venezuela, residencias sin nombre, piso 3, apartamento 3 de Maturín Estado Monagas, por ser el delito de Daños a la Propiedad de acción Privada, no perseguible de oficio, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena la remisión de la presente causa al Ministerio Público de conformidad con el artículo 302 ejusdem. Librense las correspondientes boletas de notificación a las partes.

El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario