REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3534-07

En el día de hoy once (11) de abril del año dos mil siete (2007), siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO DE VENEZUELA, Agencia 5 de Julio, ubicada en la calle 77 (5 de julio), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada PATRICIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.919.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.208, a objeto de continuar llevando a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue el ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.626.897, en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VALE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 1986, anotada bajo el No. 10, tomo 3-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO ARIAS PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.833.694, quien se identificó como GERENTE DE SERVICIOS de la Agencia. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada PATRICIA GONZALEZ, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado el saldo que posea la cuenta corriente No. 01020454210000043203, la cual pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VALE C.A., antes identificada, todo hasta cubrir el monto restante de la suma decretada por el Juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la notificada ZORAIDA COROMOTO ARIAS PUENTES, ya identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01020454210000043203, señalada por la parte ejecutante, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VALE, C.A., antes identificada, y si posee saldo suficiente para cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa. Acto seguido la notificada ZORAIDA COROMOTO ARIAS PUENTES, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01020454210000043203, y la misma pertenece a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VALE, C.A., antes identificada, y para este momento, posee un saldo disponible de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 288.744,49). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 288.744,49), depositada en la cuenta No. 01020454210000043203, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VALE, C.A., antes identificada. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana ZORAIDA COROMOTO ARIAS PUENTES, antes identificado, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por el monto embargado en este acto, el cual debe ser remitido a la sede del juzgado mencionado, ubicada en la Sede Judicial Torre Mara, avenida 2 El Milagro, Maracaibo Estado Zulia, sede del Poder Judicial. Acto seguido la notificada ZORAIDA COROMOTO ARIAS PUENTES, antes identificado, expuso: “Me doy por notificada de la medida ejecutada en este acto y desde ya impartiré ordenes para darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada PATRICIA GONZALEZ, antes identificada, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la suma decretada por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la totalidad del monto señalado en la comisión”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – GERENTE DE LA AGENCIA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO


ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO