Vista la diligencia de fecha once (11) de abril de 2007, suscrito por una parte, por la ciudadana TRINA ELENA ANDRADE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.744.926, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.549, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, instituto financiero domiciliado en Caracas, Distrito Capital, con establecimiento y Sucursal en Maracaibo, Estado Zulia, cuyo Documento Constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, reformados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro., y reformados parcialmente sus Estatutos Sociales conforme asiento inserto en el Registro Mercantil precitado, el 05 de octubre de 2005, bajo el N° 4, Tomo 146-A-Pro.; y por otra parte el abogado en ejercicio BERNARDO GONZALEZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.394, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, tal como consta en instrumento poder agregado a las actas, mediante el cual celebran transacción para dar por terminado el juicio, conviene la demandada en todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el libelo de demanda de fecha 16 de enero de 2006, admitido por este Tribunal el día 20 de febrero de 2006 y que adeuda a la demandante la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 27/100 (BS. 6.791.370,27), ofreciendo cancelar la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,00), que entrega en este acto al apoderado actor en dinero en efectivo de legal circulación en el País, ofrecimiento aceptado por el apoderado actor, con facultades para convenir, desistir y transigir entre otras, declarando las partes que con el pago antes dicho, quedan cancelados todos los conceptos que se reclamaron en la demanda, quedando extinguida la obligación y sin ningún valor legal ni jurídico. Solicitan las partes que homologue el convenimiento transaccional, impartiéndole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia de por terminado el juicio y el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO a la ciudadana TRINA ELENA ANDRADES ARTIGAS, igualmente identificada, tramitándose el proceso hasta la etapa de la citación cartelaria. Observándose que en dicho estadio procesal, la demandada se da por citada y conviene con la demandante suspender el juicio por el término de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día veinticinco (25) de enero de 2007, venciéndose dicho término el veintiséis (26) de marzo de 2007, y reanudada la causa, las partes en la fecha arriba indicada celebran la transacción bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, la homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo eventuales derechos de terceros. Así se declara.
Asimismo, de acuerdo a lo solicitado se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini



En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 12:15 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini