Exp. No44.287/dm

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Abril de 2007
196° y 148°
Visto el Convenimiento celebrado en fecha trece (13) de Marzo de 2007, entre los ciudadanos, ALFREDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.773.105 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.747 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FREDDY NUÑEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.784.464, y de este domicilio, por una parte y por la otra la ciudadana LUZCADY ROJAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.611.381, actuando en su condición de Representante Legal y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil KAIN, COMPAÑÍA ANONIMA (KAIN, C.A), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Octubre de 2005, bajo el No.14, Tomo 76-A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDEN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.113, titular de la cedula de identidad No.4.638.929, parte demandada en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, signado en el expediente No.44.287 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente Convenimiento, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha trece (13) de Marzo de 2007, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. En lo que se refiere a la entrega de cantidades de dinero se resolverá por auto separado. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ