Expediente N° 33.411
Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent. No. 387.
Nf.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

La ciudadana LILIBETH BEATRIZ FERNÁNDEZ VILLALOBOS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-14.134.562, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.869, apoderada judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA DE SERVICIOS VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INGSERVENCA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 15 de Julio de 1999, bajo el No. 1, Tomo 5-A, cuya última modificación quedó asentada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Febrero de 2006, No. 31, Tomo 14-A, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la sociedad mercantil TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES (TASERCA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotada bajo el No. 97, Tomo 1-A; mediante escrito contentivo del libelo de la demanda presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada sociedad mercantil TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES (TASERCA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Cursiva, Subrayado y Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Facturas), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio, por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Factura, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, decreta en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE SERVICIOS VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INGSERVENCA), en contra de la sociedad mercantil TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES (TASERCA),: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:

• Bienes muebles propiedad de la demandada sociedad mercantil TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES (TASERCA).

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.769.626.710,57), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.219.088.418,12), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

• Para la ejecución de la Medida decretada, este Tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Miranda, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio. Asimismo, se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 387, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, once (11) de Abril del 2007.