República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YORSU COROMOTO VANEGAS VALDEBLANQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.008.298, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ELEANNE FLORES LEON, Defensora Pública Quinta Especializada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, contra el ciudadano LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.208.239, en relación con su hijo LUIS ANDRES URDANETA VANEGAS.

A la presente solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA se le dio entrada en fecha 21 de Febrero de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
El día 21 de Febrero de 2007, se dio entrada a solicitud de Medida Preventiva de Embargo, con relación al presente juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YORSU COROMOTO VANEGAS VALDEBLANQUEZ.

Por sentencia interlocutoria de fecha 26 de Febrero de 2007, se decretó Medida de Embargo Provisional, en contra del ciudadano LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA, de la siguiente manera:
A. El veinte por ciento (20%) del sueldo que le corresponda al ciudadano LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA.
B. El veinte por ciento (20%) por concepto de utilidades, vacaciones, bonos especiales y horas extras.
C. El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA.
D. El veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales, caja de ahorro e intereses de Fideicomiso, que le puedan corresponder al referido ciudadano

En fecha 13 de Marzo de 2007, Ronald Gonzalez, Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación del ciudadano demandado, por parte de la ciudadana YORSU COROMOTO VANEGAS VALDEBLANQUEZ.

El día 16 de Marzo de 2007, se dio por citado el ciudadano LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA, cuya boleta se agregó a las actas de este expediente en fecha 21 de Marzo de 2007

El día 28 de marzo del 2007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos YORSU COROMOTO VANEGAS VALDEBLANQUEZ y LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.008.298 y 14.208.239, respectivamente, asistidos la primera por la abogada ELEANNE FLORES quien actúa en su condición de Defensora Pública Quinta Especializada del Sistema de Protección, y el segundo por la abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.509, en el que establecieron el régimen alimentario para el progenitor que no ejercerá la guarda de niño LUIS ANDRES URDANETA VANEGAS, de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA se compromete a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) mensuales; que a su vez serán cien mil bolívares (Bs.100.000,00) quincenales, dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de la progenitora de su hijo en el Banco Banesco, N° que será consignado posteriormente por la ciudadana YORSU COROMOTO VANEGAS VALDEBLANQUEZ.
2) En lo referente a los gastos de educación, se deja constancias que ambos progenitores acordaron que los mismos serán compartidos.
3) Para los gastos de educación, ambos progenitores acordaron que los mismos serán compartidos.
4) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
5) Para los gastos de las fiestas decembrina el progenitor aportara la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) adicionales a la pensión alimentaria, para sufragar los gastos de sus hijo.
6) En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA y YORSU COROMOTO VANEGAS VALDEBLANQUEZ junto con su hijo el niño LUIS ANDRES URDANETA VANEGAS.
7) Asimismo se ordenó suspender las medidas de embargo decretadas en sentencia de fecha 26/02/2007 con excepción de la s prestaciones sociales, oficiando a la referida empresa, Del mismo modo se ordena oficiar al concesionario Automotriz Toronto a fin de informarle que mediante acuerdo entre las partes se ordena retener en caso de despido o retiro voluntario el veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al demandado de autos por prestaciones sociales, remitiendo en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 01

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YORSU COROMOTO VANEGAS VALDEBLANQUEZ y LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA, Convenimiento de Alimentos, por ante la Sala de este Tribunal, el día 28 de Marzo de 2007, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 28 de Marzo de 2007, celebrado entre los ciudadanos YORSU COROMOTO VANEGAS VALDEBLANQUEZ y LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.008.298 y 14.208.239, respectivamente, asistidos la primera por la abogada ELEANNE FLORES quien actúa en su condición de Defensora Pública Quinta Especializada del Sistema de Protección, y el segundo por la abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.509, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se suspenden las medidas de embargo decretadas en sentencia de fecha 26/02/2007, en contra del ciudadano LUIS URDANETA, con excepción de la s prestaciones sociales
• Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos LUIS EMILAN URDANETA ESCALONA y YORSU COROMOTO VANEGAS VALDEBLANQUEZ junto con su hijo el niño LUIS ANDRES URDANETA VANEGAS.
• Se ordena oficiar al concesionario Automotriz Toronto a fin de informarle que mediante acuerdo entre las partes se ordena retener en caso de despido o retiro voluntario el veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al demandado de autos por prestaciones sociales.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


El Juez Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.


La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/095