República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ZUGHEY YESENIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.416.683, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.939, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, contra el ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.151.080, en relación con su hija ZUJHIN GABRIELA CASTILLO BARRIOS.

A la presente solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA se le dio entrada en fecha 27 de Febrero de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

El día 27 de Febrero de 2007, se le dio entrada a Medida Preventiva de Embargo, en relación con el presente juicio de RECLAMACIÒN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ZUGHEY YESENIA BARRIOS.

Por sentencia interlocutoria de fecha 07 de Marzo de 2007, se decretó Medida de Embargo Provisional, en contra del ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO, de la siguiente forma:
A) El Veinte por Ciento (20%) sobre el sueldo, bonos de horas extras diurnas y nocturnas que devenga el ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO.
B) El Veinte por Ciento (20%) sobre el promedio de ingresos que cubra la parte de lo que llaman cesta Ticket.
C) El Veinte por Ciento (20%) de las cantidades de dinero por concepto de utilidades de fin de año, vacaciones y bono vacacional.
D) El Cien Por Ciento (100%) de la prima por hijo y/o bonificación para útiles escolares.
E) El Veinte Por Ciento (20%) de cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder al mencionado ciudadano.
F) El Veinte por Ciento (20%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorro, antigüedad, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder a dicho ciudadano en caso de despido, retiro, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminado su relación laboral.

En fecha 12 de Marzo de 2007, se dio por citado el ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO, cuya boleta fue consignada por el alguacil a las actas de este expediente, el día 16 de Marzo de 2007.

Por diligencia de fecha 21 de Marzo de 2007, el ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO, asistido por la abogada Ana María Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.316, solicitó la Litispendencia de conformidad con el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, por existir dos causas idénticas, con el expediente Nº 10.256.

El día 28 de Marzo de 2007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO y ZUGHEY YESENIA BARRIOS FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.151.080 y 14.416.683 respectivamente, asistidos por la abogadas ANA MARIA GUERRERO y LUZ MARINA ARRIETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 84.316 y 61.939 respectivamente, en beneficio de la niña ZUJHIN GABRIELA CASTILLO BARRIOS, en el que acordaron lo siguiente:

1) El ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, se compromete a suministrar para la pensión alimentaria de su hija, la cantidad mensual de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo), los cuales deberá depositar quincenalmente la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) del quince al veinte y los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria BANFOANDES.
2) En lo referente a los gastos de salud, la niña se encuentra inscrita en un seguro médico por parte del progenitor. Los gastos de medicamentos, serán cancelados por ambos progenitores, en un porcentaje de 50% cada uno.
3) En relación a los gatos de educación, el progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), los cuales deberá depositar antes del nuevo período escolar.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO aportará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), los cuales deberá depositar hasta el día quince (15) del mes de diciembre.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el ingreso del ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO.
6) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Parental junto con la niña ZUJHIN GABRIELA CASTILLO BARRIOS, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo, realizar evaluaciones psicológicas a la mencionada niña, efectuadas por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia y evaluación. Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana ZUGHEY YESENIA BARRIOS FERRER, teléfono 0414-6062390. Ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, teléfono 0414-3671242.
7) Se ordena oficiar a la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), a los fines de informarle que por convenimiento entre las partes, se ordenan suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2007 al ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, con excepción de las Prestaciones Sociales, que en caso de despido, o retiro voluntario, sírvase remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20% por dicho concepto, con la finalidad de garantizar las pensiones futuras de la niña ZUJHIN GABRIELA CASTILLO BARRIOS.
8) Se ordena oficiar a la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente que se lleva por ante ese Tribunal signado bajo el Nº 5999, a los fines de comunicarle que por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO y ZUGHEY YESENIA BARRIOS FERRER llegaron a un convenimiento sobre alimento en beneficio de la niña ZUJHIN GABRIELA CASTILLO BARRIOS.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO y ZUGHEY YESENIA BARRIOS FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.151.080 y 14.416.683 respectivamente, asistidos por las abogadas ANA MARIA GUERRERO y LUZ MARINA ARRIETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 84.316 y 61.939 respectivamente, el día 28 de Marzo de 2007, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 28 de Marzo de 2007, celebrado entre los ciudadanos ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO y ZUGHEY YESENIA BARRIOS FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.151.080 y 14.416.683 respectivamente, asistidos por la abogadas ANA MARIA GUERRERO y LUZ MARINA ARRIETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 84.316 y 61.939 respectivamente, en beneficio de la niña ZUJHIN GABRIELA CASTILLO BARRIOS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se suspenden las Medidas Preventivas decretadas en fecha 07 de Marzo de 2007, en contra del ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, con excepción de las Prestaciones Sociales, que en caso de despido, o retiro voluntario, debe remitirse a este Tribunal en cheque de gerencia el 20%, por dicho concepto, a fin de garantizar las pensiones futuras de la niña.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica, Proyecto por la Unidad Familiar (PROUFAM), a fin de que se sirvan realizar Terapia de Orientación Parental a los ciudadanos ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO y ZUGHEY YESENIA BARRIOS FERRER, junto con la niña ZUJHIN GABRIELA CASTILLO BARRIOS, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo, realizar evaluaciones psicológicas a la mencionada niña
• Se ordena oficiar a la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), a los fines de informarle que por convenimiento entre las partes, se ordenan suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2007 al ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, con excepción de las Prestaciones Sociales, que en caso de despido, o retiro voluntario, sírvase remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20% por dicho concepto, con la finalidad de garantizar las pensiones futuras de la niña ZUJHIN GABRIELA CASTILLO BARRIOS.
• Se ordena oficiar a la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente que se lleva por ante ese Tribunal signado bajo el Nº 5999, a los fines de comunicarle que por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO y ZUGHEY YESENIA BARRIOS FERRER llegaron a un convenimiento sobre alimento en beneficio de la niña ZUJHIN GABRIELA CASTILLO BARRIOS.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


El Juez Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.


La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/095