Exp. 02043

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


PARTES:

CONSIGNATARIO: TESORERIA DEL ESTADO ZULIA.

A FAVOR DE: NILSON ENRIQUE POLANCO CHOURIO.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante cheque N° 00006235, consignado por la Tesorería del Estado Zulia, en la persona de la lic. MORELA MUCHACHO, Tesorera del Estado Zulia, a favor de NILSON ENRIQUE POLANCO CHOURIO.

En fecha Siete (07) de Febrero de Dos mil siete (2007), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a nombre del ciudadano NELSON POLANCO y en beneficio del niño y/o adolescente NILSON ENRIQUE POLANCO CHOURIO, y a la orden de este Tribunal y asimismo se ordenó consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente de autos y del acta de defunción de su causante.-

En fecha 06 de Marzo de 2007, presente en la sala del Tribunal el ciudadano NILSON ENRIQUE POLANCO CHOURIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.404.289, asistida por la abogado en ejercicio MORELA FLORES PULGAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.097, solicitó autorización para retirar la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0098-38-0010006810, por cuanto el mismo ha cumplido la mayoría de edad, asimismo consignó copia certificada del acta de su acta de nacimiento y del acta de defunción de su causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano NILSON ENRIQUE POLANCO CHOURIO que corre inserta al folio Seis (06) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano NILSON ENRIQUE POLANCO CHOURIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.404.289, antes identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Devuélvanse los originales a la parte intresada, dejando previa certificación en actas por secretaría.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. HENRY CASANOVA DOMMINGUEZ
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 06 y se ofició bajo el N° 07-218. El Secretario Temporal.
IHP/SD.-