República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 10 de Abril de 2.007.
196º y 148º


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO ALIMENTARIO, solicitado por los ciudadanos DANIEL JERONIMO RODRIGUEZ LUQUE y PIERINA COROMOTO FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.168.962 y V-14.824.210, asistidos en este acto por las Defensoras Públicas abogadas MARIANELA VILLAMIZAR y PEGGY BUSTAMENTE, designadas para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En auto de fecha 18 de Diciembre de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 09 de Abril de 2.007, fue agregada a las actas procesales, la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada el día 04 de Abril del presente año.-

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Alimentos suscrito por los ciudadanos DANIEL JERONIMO RODRIGUEZ LUQUE y PIERINA COROMOTO FERRER, antes identificados.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIEL JERONIMO RODRIGUEZ LUQUE y PIERINA COROMOTO FERRER, antes identificados, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) día del mes de Abril de Dos Mil Siete (2.007). Años: Ciento Noventa y Seis (196°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Ocho (148º) de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal bajo el No. 22.-

EMCH/kafs.-
Exp. 10176.-