República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 10 de Abril de 2.007.
196º y 148º




PARTE NARRATIVA



Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos ARTURO OCTAVIO GARCIA VILLASMIL y ELSA JOSEFINA GALUE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.807.773 y 9.794.342 respectivamente; asistidos por la Defensora del Niño y del Adolescente MARIA EFIGENIA VARGAS, quien obra a favor y único interés de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-


En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.006, este Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha dos (02) de Abril del año en curso, presentes en esta Sala de Juicio los ciudadanos ARTURO OCTAVIO GARCIA VILLASMIL y ELSA JOSEFINA GALUE FERNANDEZ, previamente identificados, asistidos el primero por la Abogada NOHELY BASTIDAS MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.701 y la segunda asistida por la Abogada ELEANNE FLORES, actuando en su condición de Defensora Quinta Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron de común y amistoso acuerdo un convenimiento solicitando de este Tribunal su homologación.-

En fecha nueve (09) de Abril del presente año 2.007, fue consignada a las actas la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada el día dos (02) de Abril de 2.007.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitar, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos ARTURO OCTAVIO GARCIA VILLASMIL y ELSA JOSEFINA GALUE FERNANDEZ, antes identificados.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos suscrito por los ciudadanos ARTURO OCTAVIO GARCIA VILLASMIL y ELSA JOSEFINA GALUE FERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) Se ordena Oficiar a la Fundación del Niño y del Sol, fin de que por vía de colaboración se sirvan efectuar terapias familiares, a los ciudadanos antes mencionados, con el objeto de armonizar, orientar y fortalecer las relaciones interpersonales del núcleo familiar en donde permanecerá la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Abril de 2.007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 23 y se ofició.-

EMCH/kafs.-
Exp. 09603.-