REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YENSI MILAGROS RODRÍGUEZ NEGRETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.028452, domiciliada en el Municipio Autónomo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Publica Novena del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, la Abogada Liz Godoy, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el N° 75, que corre inserta en el Libro llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Río del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, correspondiente a la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada en el acta de nacimiento N° 75, presentada el día veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), y nacida el día veintiuno (21) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Río del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al asentar el primer nombre de la progenitora de la adolescente de autos como “YESI”, siendo lo correcto es “YENSI”.

En fecha Doce (12) de Marzo de 2007, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha Nueve (09) de Abril de 2007, fue agregadas a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, la cual se dio por notificada de la presente solicitud en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2007.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Río del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en el acta de nacimiento Nº 75, presentada el día veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), y nacida el día veintiuno (21) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), correspondiente a la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), aparece asentado el primer nombre de la progenitora de la adolescente de autos como “YESI”, siendo lo correcto es “YENSI”.

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Río del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, al asentar el primer nombre de la progenitora de la adolescente de autos como “YESI”, siendo lo correcto es “YENSI”. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 75, presentada el día veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), y nacida el día veintiuno (21) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Río del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la adolescente antes nombrada, en virtud de que el primer nombre de la progenitora de la misma de autos es “YENSI”.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Río del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Siete. (2007) 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4.

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 25.
EMCH/angélica
Exp. 10655.