REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana FRANCIA MARIA MONSALVE GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° V-16.729.164, asistida por la Abogada JANEY DÍAZ DE CASTRO, actuando con el carácter de Defensora Publica Décima del Sistema Autónomo de la Defensa Publica, sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano FRANKLIN PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.003.220, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 10 de Abril de 2006, este Tribunal admite la demanda y ordena la comparecencia del ciudadano FRANKLIN PALMA, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en esa misma fecha se apertura pieza de medidas, y en consecuencia el Tribunal decretó medida de embargo sobre los conceptos laborales del ciudadano antes identificado, en tal sentido se ordeno oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia..-
En fecha 27 de Abril de 2006, la Alguacil natural de este Tribunal agrego a las actas del presente expediente la Boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se dio por notificada el mismo día.-
En fecha 18 de Abril de 2006, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le da entrada a la comisión conferida, y en fecha 24 del mismo mes y año, el tribunal antes mencionado fija para el día 27 de Abril de 2006 la ejecución de las medidas.-
En fecha 27 de Abril de 2006, siendo las doce de la tarde (12:00 P.M), hora fijada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para efectuar la ejecución de las medidas decretadas por esta Sala de Juicio, el mismo se traslado y se constituyo, cumpliendo así con la ejecución de las medidas decretadas por este Juzgado; ordenando en fecha 02 de Mayo de 2006 la remisión de la ejecución conferida.-
En fecha 23 de Enero de 2007, la Alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de citación del ciudadano FRANKLIN PALMA, quien se dio por notificado en fecha 22 de Enero de 2007.-
En fecha 29 de Enero del 2007, siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa, en la cual estuvo presente el ciudadano la parte demandada; no pudiendo llegar a un acuerdo, asimismo el referido ciudadano procedió mediante escrito a dar contestación a la Demanda.-
Mediante escrito de fecha 30 de Enero de 2007, la parte demandada promueve pruebas, e igualmente la parte demandante promovió sus pruebas; en consecuencia el Tribunal en fecha 31 de Enero de 2007 admite las referidas pruebas próvidas.-
Mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2007, suscrita por los ciudadanos FRANCIA MARIA MONSALVE GRATEROL y FRANKLIN PALMA, plenamente identificados en actas, y asistidos por sus respectivas Abogadas; donde de común y mutuo acuerdo llegaron aun convenimiento el cual solicitan se Apruebe y Homologue dicho convenimiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Reclamación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos FRANCIA MARIA MONSALVE GRATEROL y FRANKLIN PALMA, antes identificados, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FRANCIA MARIA MONSALVE GRATEROL y FRANKLIN PALMA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

B) OFICIAR a Inversiones Sabenpe C.A. a los fines de informarles de la presente resolución.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días de mes de Abril de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 39 y se ofició.

La Secretaria
Exp. 08709
EMCH/angélica