REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARBELIS COROMOTO CONTRERAS GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.590.372, asistida por la Abogada en ejercicio LIBERTAD ESPERANZA CUBA YORIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.326, en contra del ciudadano GERBER ANTONIO GONZÁLEZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.418.103, en beneficio de las niñas y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha 16 de Febrero de 2007, este Tribunal admite la demanda y ordena la comparecencia del ciudadano GERBER ANTONIO GONZÁLEZ MOGOLLÓN, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en esa misma fecha se apertura pieza de medidas, y en consecuencia el Tribunal decretó medida de embargo sobre el ciudadano antes identificado, en tal sentido se ordeno oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; sin embargo la medida de embargo que recaía sobre el concepto de la Cuenta Corriente del Banco Mercantil signada con el No. 001043519823, fue revocada por contrario impero por este Despacho en fecha 23 de Febrero de 2007, quedando vigentes las otras medidas decretadas.-
En fecha 23 de Febrero de 2007, el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le da entrada a la comisión conferida, y en fecha 01 de Marzo de 2007, el tribunal antes mencionado fija para el día 05 de Marzo de 2007 la ejecución de las medidas.-
En fecha 05 de Marzo de 2007, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 A.M), hora fijada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para efectuar la ejecución de las medidas decretadas por esta Sala de Juicio, el mismo se traslado y se constituyo en la sede del Banco Occidental de Descuento, asimismo siendo el mismo día el tribunal comitente se traslado y se constituyo en la sede del Banco Provincial cumpliendo así con la ejecución de las medidas decretadas por este Juzgado; ordenando así la remisión de la ejecución conferida.-
En fecha 20 de Marzo de 2007, la Alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de citación del ciudadano GERBER ANTONIO GONZÁLEZ MOGOLLÓN, quien se dio por citado en fecha 19 de Marzo de 2007.-
En fecha 23 de Marzo de 2007, la Alguacil natural de este Tribunal agrego a las actas del presente expediente la Boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se dio por el 22 de Marzo del 2007.-
En fecha 23 de Marzo de 2007, la parte actora del presente procedimiento reforma la presente demanda ordenado el tribunal en fecha 28 de Marzo de 2007, la admisión de la misma, y en consecuencia la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 02 de Abril del 2007, siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa, en la cual ninguna de las partes compareció, razón por la cual no pudo realizarse el referido acto.-
Mediante Escrito de fecha 11 de Abril de 2007, suscrita por los ciudadanos MARBELIS COROMOTO CONTRERAS GUERRERO y GERBER ANTONIO GONZÁLEZ MOGOLLÓN, plenamente identificados en actas, y asistidos por sus respectivas Abogadas; donde de común y mutuo acuerdo llegaron aun convenimiento el cual solicitan se Apruebe y Homologue dicho convenimiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 385 de la ultima Ley referida, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Reclamación Alimentaria y Visitas Régimen, celebrado entre los ciudadanos MARBELIS COROMOTO CONTRERAS GUERRERO y GERBER ANTONIO GONZÁLEZ MOGOLLÓN, antes identificados, en beneficio de las niñas y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Al presente Convenimiento se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARBELIS COROMOTO CONTRERAS GUERRERO y GERBER ANTONIO GONZÁLEZ MOGOLLÓN, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

B) SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2007, y ejecutadas en fecha 05 de Marzo de 2007, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

C) OFICIAR a las Entidades Bancarias Banco Occidental e Descuento y Banco Provincial. a los fines de informarles de la presente resolución.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días de mes de Abril de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 48 y se ofició.-

La Secretaria
Exp. 10513
EMCH/angélica