REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 17 de Abril de 2007.
196º y 148º


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano ISILIO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-14.497.367, asistido por la Defensora del Niño y del Adolescente, Lic. IVETHSUYIN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.631.834, en contra de la ciudadana VIRGINIA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.367.964, todo a favor y beneficio de la niña y/o adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de Tres (03) años de edad.

En auto de fecha 19 de Marzo de 2007, este Tribunal Instó a la parte solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña y/o adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

En diligencia de fecha 21 de Marzo de 2007, suscrita por el ciudadano ISILIO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 14.497.367, asistido por la Defensora Publica Segunda (2°) designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada NORY CORONEL, consignan el original el Acta de Nacimiento de la niña y/o adolescente de autos, dando cumplimiento de esta manera al auto de fecha 19 de Marzo de 2007. En la misma fecha, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el Convenimiento en la presente causa de Fijación de Régimen de Visitas, incoado por el ciudadano ISILIO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 14.497.367, en contra de la ciudadana VIRGINIA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.367.964.



PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos ISILIO RONDON y VIRGINIA VILLALOBOS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.497.367 y V- 16.367.964. A favor de la niña y/o adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
B) Notificar, a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarle sobre la presente Homologación. Al presente Convenimiento se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2007. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Ocho (148º) de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 58.


EMCH/Andrés
Exp. 10746