REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


EXPEDIENTE: Nº 09705
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: Demandante: NILA ROSA CHOURIO DE DURAN
Demandado: MANUEL JESÚS DURAN TUBIÑEZ


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio de Divorcio Ordinario por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por la ciudadana NILA ROSA CHOURIO DE DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.069.498, asistida por la abogada en ejercicio MARIA SEGOVIA ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.862, en contra del ciudadano MANUEL JESÚS DURAN TUBIÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.777.520.-
Narra la solicitante que de la relación conyugal que mantuvo con el citado ciudadano, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), la primera de las nombradas tiene veintiuno (21) años y la segunda tiene diecisiete (17) años de edad, respectivamente.-
Recibido del Órgano Distribuidor en fecha 04 de Octubre de 2006; por medio de auto de fecha 05 de Octubre de 2006, este Tribunal ordeno darle entrada, formar expediente y numerarlo, asimismo dicto Despacho Saneador a la solicitud presentada, por no cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 455 de la Ley Orgánica parta la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el literal “b” del articulo 459 ejusdem.-
En fecha 20 de Octubre de 2006, este Tribunal admite la presente demanda contentiva de Divorcio Ordinario, en virtud de que la parte interesada dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2006, en tal sentido este Despacho acordó librar boleta de citación al ciudadano MANUEL JESÚS DURAN TUBIÑEZ, antes identificado y boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se oficio bajo el No. 06-3558 a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 24 de Noviembre de 2006, la Alguacil Natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 17 de Noviembre de 2006.-
En fecha 25 de Enero de 2007, fue consignadas a las actas las resultas arrojadas en el Informe Social solicitado por este Tribunal.-
En fecha 21 de Febrero de 2007, este Tribunal Insta a la parte a gestionar la citación del ciudadano MANUEL JESÚS DURAN TUBIÑEZ.-
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 16 de Abril de 2007, la parte actora en el presente procedimiento, la ciudadana NILA ROSA CHOURIO DE DURAN, ya identificado, desistió del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, igualmente solicito le sean devuelto los originales del Acta de Matrimonio, de las Actas de la Nacimiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento incoada por la ciudadana NILA ROSA CHOURIO DE DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.069.498, en la diligencia de fecha 16 de Abril del presente año, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. Así se declara: -

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) ACUERDA EL DESISTIMIENTO, incoado por la ciudadana NILA ROSA CHOURIO DE DURAN, en contra del ciudadano MANUEL JESÚS DURAN TUBIÑEZ, ya identificados. En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-
b) DEVOLVER ORIGINALES de las Actas de la Nacimiento signadas con los Nos. 3311 y 2885 y del Acta de Matrimonio No. 917, previa certificación en actas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEVUÉLVASE ORIGINALES.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2006.- Años: 194° de la independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria,

Abg. LORENA RONCÓN PINEDA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 61.-
La Secretaria.
Exp. 09705
EMCH/angélica