República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 18 de Abril de 2.007.
196º y 148º



PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, iniciado por el ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-11.285.596, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Quinta Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada ELEANNE FLORES LEON, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en contra de la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.280.870.-

En auto de fecha 16 de Octubre de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

En fecha 02 de Noviembre de 2.006, fue agregada a las actas procesales, la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada el día 31 de Octubre de 2.006.-

Mediante diligencia de fecha 13 de Abril del año en curso, los ciudadanos CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO y ALIDA COROMOTO OCANTO PÉREZ, asistidos el primero por la Defensora Pública Quinta Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada ELEANNE FLORES LEON, y la segunda por la Abogada en ejercicio ESLINEIDYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.736, celebraron de común y amistoso acuerdo un convenimiento solicitando de este Tribunal su homologación.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Alimentos suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO y ALIDA COROMOTO OCANTO PÉREZ, antes identificados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Alimentos suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSE CIFUENTE CASTRO y ALIDA COROMOTO OCANTO PÉREZ, antes identificados, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) día del mes de Abril de Dos Mil Siete (2.007). Años: Ciento Noventa y Seis (196°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Ocho (148º) de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal bajo el No. 60.-

EMCH/kafs.-
Exp. 09757.-