REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ELBA ROSA ESPINA DE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.050.234, asistida por la Abogada ELEANNE FLORES LEON, Defensora Publica Trigésima Sexta Especializada, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica, Área de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano DERWIN RAMON DIAZ FEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-14.370.369, obrando en este acto a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 27 de Abril de 2.006, se admite el presente procedimiento y se ordena la Notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 23 de Mayo de 2.006, fue agregada a las actas la respectiva Boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, por el alguacil natural del Tribunal, y fue notificada la Fiscal del Ministerio Publico Vigésimo Noveno el día 22 de Mayo de 2.006.

En diligencia de fecha 02 de Abril de 2007, los ciudadanos ELBA ROSA ESPINA y DERWIN RAMON DIAZ FEREIRA, antes identificados, asistidos la primera por la Abogada ROSA A. CHACIN C., Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.367, y el segundo por la Abogada ISIS OLIVARES, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.968, suscribieron convenimiento, todo a favor y beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluadas como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala N°4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento, en la presente solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ELBA ROSA ESPINA DE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.050.234, en contra del ciudadano DERWIN RAMON DIAZ FEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.370.369.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

A) Aprobado y Homologado el convenimiento, celebrado entre los ciudadanos ELBA ROSA ESPINA DE DIAZ y DERWIN RAMON DIAZ FEREIRA, antes identificados, a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento; se le da el carácter de Cosa Juzgada, formal más no material. ASI SE DECLARA.

B) Se Suspenden las Medidas de Embargo decretadas por esta Sala de Juicio en fecha 28 de Marzo de 2007, las cuales recaían sobre el monto: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario, que perciba el reclamado de autos, ciudadano DERWIN RAMON DÍAZ FEREIRA, cedulado bajo el Nº V- 14.370.369; como trabajador de la EMPRESA VIGIBANCA, para satisfacer las pensiones alimentarias del(los) niño(s) y/o adolescente(s) de autos. B) El TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneraciones especial de fin de año, y bono vacacional que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. Asimismo se ordena oficiar a la empresa VIGIBANCA, a los fines de informarle de dicha suspensión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Abril de 2.007. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4:

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA:

LORENA RINCON PINEDA

En la mima fecha siendo las 11:00 a.m., previo anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el Nº 05 en la carpeta llevada por este tribunal durante el presente mes y año.

EXP 08815
EMCH/Andrés