REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana SORAILA MARGARITA NAVA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.810.728, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Publica Trigésima Quinta del Sistema Autónomo de la Defensa Publica, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano OGUSTO RAFAEL RIVAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.419.592.

Por auto dictado en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2.006, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenando en la misma fecha la citación del ciudadano OGUSTO RAFAEL RIVAS MONTOYA, la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha 20 de Enero de 2.006, la alguacil Natural de este Tribunal, practico la Notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico, y en fecha 26 de Enero fue agregada a las actas la respectiva boleta.


En diligencia de fecha 16 de Abril de 2.007, la ciudadana SORAILA MARGARITA NAVA NAVA, asistida por la abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Publica Cuarta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad Publica del Estado Zulia, la mencionada ciudadana desistió del presente procedimiento de RECLAMACION ALIMENTARIA.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluadas como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala N°4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el DESISTIMIENTO hecho por la ciudadana SORAILA MARGARITA NAVA NAVA, asistida por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Publica Cuarta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad Publica del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

A) Aprobado y Homologado el desistimiento, hecho por la ciudadana SORAILA MARGARITA NAVA NAVA, antes identificada, asistida por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Publica Cuarta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad Publica del Estado Zulia, en consecuencia, le da el carácter formal mas no material. ASI SE DECLARA.
B) Terminado, el presente Juicio, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2.007. 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4:

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA:

LISBETH ZERPA GARCIA

En la mima fecha siendo las 9:00 am, previo anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el N° 69 en la carpeta llevada por este tribunal durante el presente mes y año.

EXP 08179
EMCH/Andrés