La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. 682-07-41
Ante este superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referida a la inhibición formulada por la Dra. María Cristina Morales, en su carácter de Jueza de dicho Juzgado en el juicio de DIVORCIO formulado por la ciudadana MAYRA ALEXANDRA ORTIZ en contra del ciudadano MAURO RAFAEL LUZARDO FERNANDEZ.
Este Tribunal de Alzada le dió entrada a este expediente mediante auto de fecha 16 de abril del 2007. Ahora bien correspondiendo hoy al último día del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:

Competencia

La inhibición planteada, fue formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Juicio de DIVORCIO formulado por la ciudadana MAYRA ALEXANDRA ORTIZ en contra del ciudadano MAURO RAFAEL LUZARDO FERNANDEZ, por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. Así se declara.
Antecedentes

De las actas integradoras del presente expediente remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada se constata: a) Del folio uno (1) al tres (3), ambos inclusive, libelo de la demanda; b) Al folio cuatro (4), acto de matrimonio; c) Al folio cinco (5), escrito presentado por los ciudadanos MAURO RAFAEL LUZARDO FERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA ORTIZ SILVA; d) Al folio seis (6) fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MAYRA ALEXANDRA ORTIZ SILVA; e) Al folio siete (7), auto mediante el cual se admite la demanda de divorcio; f) A los folios quince (15) y dieciséis (16), decisión de fecha 01 de marzo de 2007, en la cual se declara extinguida la Litis Pendencia; g) Al folio veintiséis (26), diligencia suscrita por el profesional del derecho ALVARO URRIBARRI CEPEDA, apoderado de la demandante, mediante la cual apela de la decisión de fecha 01-03-2007; h) Al folio veintisiete (27), actuación procesal de la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, de fecha 30 de marzo del 2007, en la cual de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, se inhibió para seguir conociendo del juicio de DIVORCIO, formulado por la ciudadana MAYRA ALEXANDRA ORTIZ SILVA en contra del ciudadano MAURO RAFAEL LUZARDO FERNANDEZ; e, i) folio veintiocho (28) diligencia de fecha 09 de abril de 2006, mediante la cual la abogado MARIA CRISTINA MORALES, señala las copias certificadas a remitir a este Tribunal.

Consideraciones para decidir

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)”.

El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)”.

Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta “…Con el carácter de Juez Natural del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, me inhibo de seguir conociendo de este proceso signado con el No. 33.103, contentivo del juicio de Divorcio seguido por la ciudadana MAYRA ALEXANDRA ORTIZ SILVA, contra el ciudadano MAURO RAFAEL LUZARDO FERNANDEZ. La anterior inhibición, la establezco conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 20, del Código de Procedimiento Civil, teniendo como justificación de hecho, la conducta injuriosa desplegada por el Profesional del Derecho ALVARO URRIBARRI, con Inpreabogado No. 47.885, Apoderado Judicial de la ciudadana MAYRA ALEXANDRA ORTIZ SILVA, quien pese haber hecho múltiples solicitudes en el presente expediente y habiéndose pronunciado el Tribunal por todas y cada una de ellas, tal como consta de las actas, el mencionado Profesional del Derecho, acude e interpone denuncia por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público y de lo cual se tiene conocimiento en virtud de haberlo comunicado a mi persona la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, Fiscal del Ministerio Público y parte de buena fe en la causa; contentiva dicha denuncia de alegaciones injuriosas, contrarias a la razón y la justicia, a todas luces falsas y malintencionadas, cargadas de agresión hacia la majestad del Tribunal y mi persona, todo lo cual se concretiza mas por el hecho cierto de haber acudido también el Profesional del Derecho ALVARO URRIBARRI, a la Corresponsalía del Diario Panorama, y presentar denuncia, ya que fui informada telefónicamente, por la Periodista encargada de dicha denuncia, igualmente por los mismos motivos, esto es, supuesta parcialidad y maltratos, denegación de justicia, etc, que sólo son la cara o expresión de desacuerdo jurídico con las resoluciones del Tribunal que le han sido contrarias; pero el mismo apela, ejerce actividad recursiva como debe ser y a la vez, denuncia maliciosamente. La conducta del Abogado ALVARO URRIBARRI, a juicio de éste Órgano Subjetivo constituyen injurias proferidas en mi contra, y en tal sentido, en base al citado dispositivo, me inhibo de seguir conociendo esta causa, en cumplimiento a un deber legal, como así lo hago. La presente exposición la formulo de conformidad con el artículo 84 del mismo Código procesal vigente.”. Con dicha exposición demostró de manera fehaciente el cabal y recto cumplimiento de la Jueza en cuestión, en lo que se refiere a su deber de impartir justicia, que lo inhabilita por disposición expresa del artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, para conocer del Juicio de DIVORCIO formulado por la ciudadana MAYRA ALEXANDRA ORTIZ SILVA en contra del ciudadano MAURO RAFAEL LUZARDO FERNANDEZ, que origina en un funcionario judicial la obligación de inhibirse, comprometiendo el criterio imparcial que ha de sustentar la justicia.

Por todo lo antes expuesto se evidencia que en las anteriores actuaciones, se subsumen las circunstancias del dispositivo contenido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual y en cumplimiento de su labor manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa y por consiguiente deberá declarar impretermitiblemente CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Juicio de DIVORCIO formulado por la ciudadana MAYRA ALEXANDRA ORTIZ SILVA en contra del ciudadano MAURO RAFAEL LUZARDO FERNANDEZ, declara:

• CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
• No se hace condenatoria en Costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las 12 y 30 minutos de la tarde y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.