REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 22 de Abril de 2007
197° y 148°



ACTA DE PRESENTACIÓN



CAUSA N°: 1C-2149-07.
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
FISCAL 37 ESPECIALIZADA: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA.
DEFENSA PÚBLICO ESPECIALIZADO: ABOG. CARLOS URDANETA.
IMPUTADO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNA).
DELITO: ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN.
VICTIMA: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA ADOLESCENTE).
SECRETARIA: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.


En el día de hoy, Domingo veintidós (22) de Abril del Dos Mil Siete, siendo las Cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público, Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto en el primer aparte del Artículo 456 del Código Penal, por cuanto del acta policial de fecha 21-04-07, se desprende que siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, cuando se encontraban de servicio de patrullaje funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en el momento cuando realizaban labores de patrullaje por la Calle 161 con avenida 40 de la Urbanización San Francisco, cuando una adolescente identificada como (SE OMITE), de 17 años de edad, manifestó que minutos ates un adolescente labia despojado de sus pertenencias y un teléfono celular marca Motorola, Modelo V3, Color azul, indicando sus características por lo que realiza un patrullaje conjuntamente con la víctima y logran observar a un adolescente con características similares a las señaladas por lo que procede a darle seguimiento a pie logrando su aprehensión, en virtud de lo cual solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Control, haga cesar su detención y en tal sentido por encontrarnos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad y le sea decretada la medida cautelar menos gravosa contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho Adolescente concurrió en su perpetración. Así mismo solicito se me expida copia simple del Acta de Presentación, es todo”. Seguidamente el tribunal interroga al adolescente imputado si tiene abogado defensor que lo asista a lo cual respondió que NO tenía Defensor, procediendo de inmediato el tribunal a designarle un Defensor Público Especializado, haciendo acto de presencia el Dr. CARLOS URDANETA, Defensor Público Séptimo Especializado (E) quien se dio por notificado y aceptó el nombramiento recaído en su persona. El Tribunal deja constancia que el abogado defensor del adolescente imputado (SE OMITE) se impuso de las actas que conforman la presente causa conjuntamente con el adolescente. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNA). Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,50 Mts. aproximadamente, tez morena, cabello corto color castaño oscuro, ojos marrones, nariz ancha mediana, boca grande, labios finos, orejas medianas, contextura delgada, presenta tatuaje borroso en forma de corazón en el brazo derecho y una cicatriz en la región lumbar del lado izquierdo. Seguidamente la Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaría. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñ0o y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que No deseaba declarar. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, tomando la palabra el ABOG. CARLOS URDANETA, quien expuso: “Solicito una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y haga cesar la aprehensión policial de mi defendido haciéndole la entrega a su representante legal que se encuentra presente en este acto, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente (SE OMITE), ciudadana (SE OMITE), Titular de la Cédula de Identidad Nro. (SE OMITE), quien expone: “Me comprometo a hacer cumplir las obligaciones que imponga el Tribunal a mi hijo, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, en relación a la causa seguida a los adolescentes (SE OMITE), por la co0misión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA ADOLESCENTE), esta Juzgadora observa de las actas que conforman la presente como lo son el acta policial de fecha 21-04-2007, donde los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, de fecha 21-04-2007, junto con el acta de notificación de derechos del adolescente imputado, así como acta de denuncia de la adolescente (SE OMITE), así como acta de inspección del sitio 17344-2007, de fecha 21-04-2007, junto con fotografía computarizada del lugar de los hechos, así como el oficio N° OR-PSF-7328-2007 donde remiten las actuaciones a la Fiscalía, considera el Tribunal que estamos en presencia de un hecho delictivo y que conllevan a este Juzgado a considerar al adolescente, como imputado del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE), delito que atenta contra la propiedad, perseguible de oficio por el Ministerio Publico por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde el fiscal debe seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y visto pues la solicitud hecha tanto la Fiscal así como la Defensa en cuanto a la medida cautelar para (SE OMITE), razón por la cual este Tribunal ordena imponer la medida al adolescente (SE OMITE), contenida en el literal “c” del artículo 582 e la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la obligación del adolescente de presentarse por ante la Oficina de Trabajo Social los días Treinta (30) de cada mes comenzando su presentación el día Lunes (30) de Abril del 2007, medida ésta que se decreta mientras dure la investigación, considerándose pues la aplicación de la medida por la Representante Fiscal, y tomando en cuenta que el delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, no es de los susceptibles de Privación de Libertad, razón por a cual se hace cesar la aprehensión del adolescente y la entrega del mismo a su representante legal, quien se encuentra presente en este acto, se oficia a la Policía Municipal de San Francisco, a los fines de participarle de la medida acordada. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, de la Defensa y de la Representante Legal, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado (SE OMITE), contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la obligación del adolescente de presentarse por ante la Oficina de Trabajo Social los días Treinta (30) de cada mes comenzando su presentación el día Lunes (30) de Abril del 2007, medida ésta que se decreta mientras dure la investigación, y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y la entrega del mismo a su representante legal, quien se encuentra presente en este acto. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social y a la Policía Municipal de San Francisco, a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de la medida acordada por este Juzgado, mediante los Oficios N° Nros. 1339-07 y 1340-07. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 174-07. Terminó siendo las Cuatro y diez minutos (04:10) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la representante legal por manifestar no saber firmar.
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,


DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA

EL IMPUTADO ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNA).
(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE).





EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO,



CARLOS URDANETA.





LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.








HMDH/ingrid.-
CAUSA 1C-2149 -07.