REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO 01 de Abril de 2007
196° y 147°

ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO


Decisión N° 458-07.- Causa N° 4C-5932-07.-

En el día de hoy Primero (01) de Abril del Dos Mil Siete (2007), siendo las Dos y Cuarenta y Cinco de la Tarde (02:45 P.m), compareció por ante este Tribunal de Control el Abogada SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento ante este Tribunal de Control al ciudadano NELSON DE JESUS LEAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, tal y como se evidencia de las actas policiales y del acta de denuncia interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS VALENCIA, la cual corre inserto al folios 4 y 5 de la causa, motivos estos por lo cuales solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento abreviado, y copias de las actas de presentación y su resultado, es todo”. Seguidamente Se Pone En Presencia Del Juez Al Imputado: NELSON DE JESUS LEAL, de (37) años de edad, venezolano, natural de La Concepción, Jesús Enrique Losada, de profesión u oficio obrero, nacido el 23-01-1968, titular de la cedula de identidad N° 9.751.854, hijo de Ángela Leal (D) y Jaime Lusinchi, diagonal al kinder que por nombre lleva Jaime Lusinchi, en la Quinta Calle del sector antes nombrada, teléfono No. 0414-6517072; cuyas características de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, son las siguientes: de 1.60 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, con ojos color verde, pelo castaño oscuro, de contextura Doble, orejas normales, presenta una cicatriz en la nariz de un golpe. Acto seguido se le impone del motivo de su presentación y de los hechos que se le imputan; Se le pregunta si tiene abogado que los asista y manifestó no tener Abogado Privado, procediendo este tribunal a designarle un defensor publico de turno, recayendo el referido cargo en el profesional del derecho ABOG. YASMELY FERNANDEZ, defensor publico No 31, la cual estando presente en la sala de este despacho manifestó: Acepto el cargo recaído en mi persona. Es todo. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, manifestando los mismos su deseo de declarar haciéndolo de la siguiente manera:” El día sábado llegue del trabajo me estaba tomando unos tragos con compañeros del trabajo, ella se acerco al sitio donde estábamos, entonces yo le dijo a ella que le voy a reclamar al hijo mío porque estaba llegando demasiado tarde todos los días, entonces empezamos a discutir y fue cuando surgió el problema y agarro el bolígrafo de mi bolsillo y ahí fue cuando la empuje, pero es mentira lo del cuchillo y lo de la escopeta ya que yo no utilizo armas y yo quiero aclarar que no la estaba buscando a la fuerza como digo ella ya que yo se que estaba enferma, quiero aclarar mi punto con respecto a las groserías, humillaciones, yo soy el que estoy adolorido no ella, ya que nada la empuje sin darle ningún golpe”. Es todo. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Ciudadana Jueza considera la Defensa, que en las actuaciones de la presente Causa se a dejado constancia que mi defendido ha sido el único lesionado al punto que fue atendido por una medico quien le presto la correspondiente atención medica y en cuanto al Delito imputado por la Fiscalia a manifestado el Órgano actuante que los signos de Violencia dentro del inmueble se refieren a la Sangre del hoy Imputado aunado a la declaración rendida por mi defendido llama poderosamente la atención que la presunta Victima manifestó no haber acudido antes un Medico para dejar constancia que se encontraba lesionado, por ello solicito Decrete la Libertad Inmediato de mi Defendido, Es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y los imputado, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Auxiliar adscrita a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada en la causa seguida al Ciudadano NELSON DE JESUS LEAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, tal y como se evidencia de las actas policiales y del acta de denuncia interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS VALENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones cada 30 días, ante este Juzgado, contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de comunicarse y de agredir a la Victima de autos. En relación a la solicitud de Libertad Inmediata peticionada por la Defensa en este Acto, este Tribunal la Declara Sin Lugar por considerar que los presentes hechos ameritan ser esclarecidos. SEGUNDO: Se ordena procedimiento abreviado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Por todas las razones antes expuestas, ESTE JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VENEZOLANO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la ley se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada en la causa seguida al Ciudadano NELSON DE JESUS LEAL, de conformidad con lo dispuesto en el 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones cada 30 días, ante este Juzgado, contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de comunicarse y de agredir a la Victima de autos. Así mismo se acuerda el tramite del presente proceso por el procedimiento abreviado, se ordena remitir la presente causa al tribunal de juicio que le corresponda conocer en su oportunidad legal. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a fines de notificar sobre la resulto bajo el N° 1121-07 la presente decisión quedo registrada bajo el N° 458-07, siendo las 03:45 de la tarde, termino se leyó y conformes firman.



LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. MAURELYS VILCHEZ

LA REPRESENTACION FISCAL,


ABOG. SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS






EL IMPUTADO,


NELSON DE JESUS LEAL





LA DEFENSA PUBLICA N° 31,


ABOG: YASMEL FERNANDEZ